SAP Jaén 523/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1844
Número de Recurso450/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 523

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a dos de Noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 483 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia nº 450 del año 1.999, a instancia de D. Santiago , representado ante este Tribunal, como Apelado, por el Procurador Dª. Mª. Jesús López Delgado y defendido por el Letrado D. José Manuel Ruano Ayuso, contra D. Carlos y Doña Ángeles , representados ante el Tribunal, como Apelantes por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por el Letrado

D. Agustín Bellido Sánchez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 30 de Julio de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dictó Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Santiago , representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Chillaron Carmona, contra D. Carlos y Dª. Ángeles , representados por el Procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino, y parcialmente la demanda reconvencional, formulada por éstos contra aquélla, debo condenar y condeno a los demandados a proceder a la retirada de los postes, hormigón del carril y demás elementos que ocupen la servidumbre de acceso señalada en la escritura pública de compraventa e inscrita en el registro de la propiedad, (señalada en los hechos y documentos aportados con la demanda, quedando dicho pasillo de terreno libre, vacua y expedita, a realizar las oportunas actuaciones y obras para dejar la franja de terreno comprendida dentro de la servidumbre de paso, una vez retirados los elementos presentes sobre el mismo, en adecuado estado para ser usado para su cometido; a abonar la indemnización de daños y perjuicios que se hubieren ocasionado u ocasionaren hasta la completa total retirada de los elementos presentes en el pasillo de la servidumbre y la adecuada reparación de la misma, así como cualquier otro daño y perjuicio aun no determinado y acreditado en los trámites del presente procedimiento o de ejecución de sentencia; y a abstenerse lo sucesivo de perturbar el pacífico y normal derecho de uso y utilización de la servidumbre de paso. Todo ello; declarando, no obstante, el derecho que asiste a los demandados de cercar o cerrar la finca de su propiedad de otro modo que perjudique, en menor medida, la servidumbre de paso que sobre la misma existe constituida a favor dela finca hoy propiedad del demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar que acordó le remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente Instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 23 de Octubre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.

SE ACEPTAN EN PARTE los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los apelantes Impugnaron la sentencia manteniendo los argumentos, que les sirvieron para oponerse a la demanda, y que al menos parcialmente han de acogerse por los motivos que pasamos a exponer.

Se ejercita una acción tendente a respetar la servidumbre de paso existente a favor de la finca del actor, situada en el sitio del Quemadero del término municipal de Andújar. Asimismo se interesaba la indemnización de daños y perjuicios derivados de la instalación de postes metálicos en la franja de servidumbre de paso hasta la completa retirada de aquellos.

Los demandados opusieron la inadecuación del procedimiento y formularon demanda reconvencional que se ha estimado íntegramente y no ha sido objeto de controversia.

En primer término, la inadecuación de procedimiento no es procedente.

En el acto de la comparecencia se debatió la cuestión, pero la juzgadora de instancia dejó sin efecto el acuerdo para el nombramiento de Perito porque a la vista de las peticiones de la actora consideró que la cuantía era indeterminada, debiendo continuar los trámites del procedimiento en...

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