SAP Santa Cruz de Tenerife 302/2000, 8 de Abril de 2000

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2000:997
Número de Recurso1078/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2000
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 302

Rollo n° 1078/99.

Autos n° 112/98.

Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de La Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS

Don Pablo José Moscoso Torres

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de abril de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 3 de LA OROTAVA en los autos n° 112/98 , seguidos por los trámites del juicio de cognición y promovidos, como demandante, por DON Juan Carlos , representado en primera instancia por la Procuradora Doña María Pilar González Casanova Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Gregorio Díaz Méndez, contra DOÑA Rosa , representada por el Procurador Don Juan Porfirio Hernández Arroyo y dirigido por la Letrada Doña María Candelaria González Arroyo y González de Chavez, y contra DOÑA Amanda ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres , con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña María Victoria Rosell Aguilar dictó sentencia el en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Estimando íntegramente la demanda presentada por la PROCURADORA SRA. GONZÁLEZ-CASANOVA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Juan Carlos ; frente a DOÑA Rosa , representada por el PROCURADOR SR. HERNÁNDEZ ARROYO, y contra DOÑA Amanda , declaro que el terreno propiedad del actor se encuentra gravado con una servidumbre de paso de tres metros de ancho a favor del cuarto de aperos propiedad de las demandadas, yque las demandados tiene derecho de paso por dicha servidumbre, no pudiendo llevar a cabo más obras que las necesarias para su conservación, sin alterarla ni obstaculizarla. Y debo condenar y condeno a las demandadas a devolver el terreno de la servidumbre a su estado originario, retirando los escombros, basura y macetas de la misma; restituyendo los escalones de entrada al cuarto de aperos del demandante, y demoliendo la jardinera que circunda el árbol apoyando en la pared. Debiendo realizarlo en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución, una vez firma, en su caso, bajo apercibimiento de realizarlo a su costa, y abonar las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación de la parte demandada personada, DOÑA Rosa , presentó escrito en dicho Juzgado por el que interpuso recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que basaba su impugnación; dado traslado de ésta a la parte contraria la misma impugnó dicho recurso. Seguidamente se remitieron a esta Sección los autos con los escritos presentados.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en su integridad la demanda formulada en la que, sustancialmente, se pretendía que las demandadas dejaran de realizar, sobre el terreno del actor gravado con un servidumbre de paso a favor de aquéllas, actos que excedían del contenido del derecho derivado de tal servidumbre, así como que se retiraran los escombros, basura y macetas colocadas en el mismo a fin de reponerlo a su estado originario.

La demandada ha impugnada dicha resolución y reproduce, a través de un extenso escrito, la mayor parte de los motivos de oposición ya alegados en primera instancia y ampliamente examinados en la sentencia dictada; hay que anticipar ya, sin embargo, que los motivos de la impugnación no han logrado desvirtuar los argumentos de la sentencia apelada y que, por tanto, ésta va a ser confirmada.

SEGUNDO

La falta de legitimación activa se opuso en primera instancia, en efecto, como una excepción ligada al fondo del asunto y, por ello, la sentencia apelada la rechazó como presupuesto procesal, analizando las cuestiones suscitadas con la misma al examinar los requisitos materiales de la pretensión (que serían los...

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