SAP Cantabria 211/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2000:1198
Número de Recurso383/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA 211/00

Iltmos. Sres.

Presidente.

D°. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª. MARIA JOSÉ ARROYO GARCIA.

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En Santander, a Veintiséis de Mayo de dos mil.

VISTOS, ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE CASTRO URDIALES, seguidos entre las partes, como apelante, Luis Andrés , teniendo por designado, al objeto de oir notificaciones a la Procuradora Sra. LLANOS BENAVENT, y como apelado Felix , teniendo por designado, al objeto de oir notificaciones al Letrado Sr. MARTIN FUENTECILLA. Rollo 383/98. Actuando como Ponente la Iltma Sra. Magistrada DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de JUICIO VERBAL, núm. 112/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE CASTRO URDIALES , fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia DE CASTRO URDIALES, se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y ocho ,cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en representación de D. Felix contra D. Luis Andrés y D°. Verónica y en su consecuencia debo declarar y declaro:

  1. Que la finca propiedad de los demandados descrita en el hecho primero, está gravada con servidumbre voluntaria de paso a favor del predio de la titularidad del actor y esposa descrito en el hecho primero.

  2. B) Que el derecho de paso o servidumbre de paso que debe el predio de los demandados a favor del actor es el descrito en la escritura de 16 de Octubre de 1.991 autorizada por el Notario de Balmaseda D. José Ramón Recatala Moles.

  3. C) Que parte de la superficie gravada con dicha servidumbre en concreto la correspondiente a la de aproximadamente 76,44 metros cuadrados denominada en dicho instrumento público "terraza aneja" y en el plano adjunto "meseta", ha sido cerrada a medio de valla y anexionada a terreno de los demandados, lo que impide su utilización como paso por parte de los titulares de la finca dominante.

Condenado a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que a la firmeza de la Sentencia ejecuten las obras necesarias en orden a dejar expédito el terreno gravado por la servidumbre de paso y en condiciones de ser usado como tal por parte de los titulares del predio dominante, con apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo que se les conceda se hará a su costa, así como al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, de conformidad con la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 , señalándose la VOTACION Y FALLO del presente recurso para el día veintitrés de mayo de dos mil.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los que a continuación se pasan a exponer.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se refiere únicamente a la determinación del concreto espacio físico que, dentro de la propiedad de los demandados, se encuentra gravado con la servidumbre de paso, servidumbre constituida en la escritura pública de fecha dieciséis de octubre de 1.991 en beneficio de la propiedad de los actores.

No se discute que la finca propiedad de los demandados esté gravada con una servidumbre de paso, ni que dicha servidumbre sea la constituida en la escritura notarial que acompaña a la...

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