SAP Pontevedra 122/2003, 25 de Abril de 2003

ECLIES:APPO:2003:1511
Número de Recurso248/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00122/2003

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA,

compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES,

Presidente, D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO y D. JOSE LUIS NUÑEZ VIDE (EMERITO),

ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA N°: 122/2003

En PONTEVEDRA a veinticinco de abril de dos mil tres

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía n° 0019/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lalín, (Rollo de Sala número 248/01) en el que son partes como apelante D.- Luis Manuel ; y como apelados D.- Pablo y DÑA.- Erica , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Romas en nombre y representación de Luis Manuel debo absolver y absuelvo a Pablo y Erica de los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Luis Manuel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Pablo y DÑA.- Erica .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de diciembre de 2001.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 26 de marzo de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Con carácter previo no ha lugar a la práctica en esta segunda instancia de la prueba pericial caligráfica solicitada por la parte demandada-apelada en el escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el actor, al estimarse innecesaria para la resolución del presente recurso.

SEGUNDO

Recurre en apelación el actor la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda al objeto de que se acoja su petición subsidiaria consistente en que, partiendo del reconocimiento por su parte de la existencia de un derecho de servidumbre de paso, de una anchura de 3 metros, en beneficio del predio de los esposos demandados, y sobre la finca " DIRECCION000 ", descrita en el hecho primero de su escrito de demanda y de su propiedad, dada la indeterminación del lugar por donde debe discurrir la vía de paso, en dirección Sur-Norte, se proceda a señalar el mismo, por el extremo Oeste de la finca del actor o por el sitio por donde menos daño se cause a la misma a determinar en ejecución de sentencia, invocando en apoyo de su pretensión el artículo 565 del Código Civil.

Al respecto cabe señalar que los demandados vienen utilizando desde tiempo atrás como camino de acceso al predio de su propiedad una franja de terreno que se ubica sobre el centro de la finca del actor, que han terminado por delimitar mediante un cierre de estacas, al punto de dejar dicha finca prácticamente dividida en dos, con una anchura en la actualidad del orden de 5 metros.

En relación a la indicada franja de terreno, los demandados han venido a sostener que es de su exclusiva pertenencia por haberla adquirido en virtud de sendos documentos privados de compraventa y permuta, de fecha 16-09-1972 y 5-04-1973, respectivamente, suscritos con D. Íñigo , por aquél entonces apoderado de Dña.- Elisa , propietaria del terreno y vendedora al actor de la DIRECCION000 " en escritura pública de fecha 13-08-1976, en la que precisamente se recoge el gravamen de la servidumbre de paso, en dirección Sur-Norte, con carácter permanente y con una anchura aproximada de 3 metros, a favor del predio de los demandados colindante por el Norte; rechazando éstos, por el contrario ser titulares de derecho alguno de servidumbre de paso sobre la finca del actor, al efectuar el tránsito hacia su predio por terreno de su propiedad.

Sin necesidad de entrar a valorar los argumentos aducidos por la Juzgadora de Instancia en orden a interpretar que la voluntad de las partes al otorgar los documentos privados a que anteriormente se ha hecho mención fue el de constituir un derecho de...

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