SAP Santa Cruz de Tenerife 21/2001, 13 de Enero de 2001
Ponente | MARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APTF:2001:45 |
Número de Recurso | 616/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00021/2001
Rollo: n° 616/2000
Autos: MENOR CUANTÍA n° 169/96
Juzgado de la Instancia n° Dos de los Llanos de Aridane
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ (Presidente por sustitución)
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Dª Mª ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ (Suplente-Ponente)
EnSANTA CRUZ DE TENERIFE, a trece de Enero de dos mil uno.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de los Llanos de Aridane, en autos de MENOR CUANTÍA n° 169/96, seguidos a instancias del Procurador D. Dionisio Castro Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Juan-Antonio Rodríguez Díaz, en nombre y representación de Dª. Rocío , contra D. Benedicto , Dª. Marí Jose , Dª. María Inés y D. Darío , representados por la Procuradora Dª. Ana- María Fernández Riverol y bajo la dirección del letrado D. Acenk Galván Lugo; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente Dª. Mª ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ Magistrada-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Estimando la demanda promovida por D. Dionisio Castro Pérez en nombre y representación de Rocío debo condenar y condeno a Benedicto y Marí Jose a demoler parte de la plataforma a que se refiere el fundamento de derecho número cinco de esta sentencia, de forma que entre el muro opuesto que constituye el borde izquierdo de la serventia y que se encuentra intacto desde el camino viejo hasta la propiedad de la demandada, a excepción del pequeño corte realizado en el mismo, el cual podrá subsistir al no limitar el uso de la servidumbre, haya siembre una anchura de dos metros y medio que es la inicialmente acordada. Se absuelve a María Inés y Darío de dicha condena.
Se imponen las costas causadas a Benedicto y Marí Jose ."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante-demandante Dª. Rocío , representada por el Procurador Sr Munguía Santana y bajo la dirección de letrado D. Juan-Antonio Rodríguez Díaz, la parte apelante-demandada D. Benedicto y Dª. Marí Jose , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel y bajo la dirección del letrado D. Acenk Galván Lugo.
Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO y pasando a conocer del presente recurso la Magistrada-Suplente Dª Mª ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, e instruida la referida Ponente, se señala la vista para el día ocho de...
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