SAP Santa Cruz de Tenerife 21/2001, 13 de Enero de 2001

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2001:45
Número de Recurso616/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2001
Fecha de Resolución13 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00021/2001

Rollo: n° 616/2000

Autos: MENOR CUANTÍA n° 169/96

Juzgado de la Instancia n° Dos de los Llanos de Aridane

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ (Presidente por sustitución)

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Dª Mª ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ (Suplente-Ponente)

EnSANTA CRUZ DE TENERIFE, a trece de Enero de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de los Llanos de Aridane, en autos de MENOR CUANTÍA n° 169/96, seguidos a instancias del Procurador D. Dionisio Castro Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Juan-Antonio Rodríguez Díaz, en nombre y representación de Dª. Rocío , contra D. Benedicto , Dª. Marí Jose , Dª. María Inés y D. Darío , representados por la Procuradora Dª. Ana- María Fernández Riverol y bajo la dirección del letrado D. Acenk Galván Lugo; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente Dª. Mª ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ Magistrada-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Estimando la demanda promovida por D. Dionisio Castro Pérez en nombre y representación de Rocío debo condenar y condeno a Benedicto y Marí Jose a demoler parte de la plataforma a que se refiere el fundamento de derecho número cinco de esta sentencia, de forma que entre el muro opuesto que constituye el borde izquierdo de la serventia y que se encuentra intacto desde el camino viejo hasta la propiedad de la demandada, a excepción del pequeño corte realizado en el mismo, el cual podrá subsistir al no limitar el uso de la servidumbre, haya siembre una anchura de dos metros y medio que es la inicialmente acordada. Se absuelve a María Inés y Darío de dicha condena.

Se imponen las costas causadas a Benedicto y Marí Jose ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante-demandante Dª. Rocío , representada por el Procurador Sr Munguía Santana y bajo la dirección de letrado D. Juan-Antonio Rodríguez Díaz, la parte apelante-demandada D. Benedicto y Dª. Marí Jose , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel y bajo la dirección del letrado D. Acenk Galván Lugo.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO y pasando a conocer del presente recurso la Magistrada-Suplente Dª Mª ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, e instruida la referida Ponente, se señala la vista para el día ocho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR