SAP Cantabria 311/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2007:1160
Número de Recurso678/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00311/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 678/06

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 311/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a diecinueve de abril de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 530/05, Rollo de Sala núm. 678/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Carmela, representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales, y defendida por el Letrado D. Jorge Sanz Torre ; y parte apelada Dª Margarita y Dª. Antonieta, D. Gustavo y D. Pedro, representados por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel, y defendidos por el Letrado D. José Mª López de la Calzada.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de Julio de 2006, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Yolanda León en nombre y representación de Dña. Carmela y contra Dña. Margarita y demás herederos de D. Francisco debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita contra los demandados acción para arrancar los árboles plantados a menor distancia de la permitida por el art. 591 del Código Civil.

Aunque los cinco artículos que conforman la Sección 7ª del Capítulo II del Título VII del Libro II aparezcan como servidumbres legales, la doctrina científica acepta que en realidad se trata de meras restricciones del derecho de propiedad derivadas de las relaciones de vecindad entre fundos, guiados por el principio jurisprudencial reconocido de que la propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina. Enlazando con ello, la limitación contenida en el artículo 591, de marcado carácter agrario y rústico, aunque hoy resulte también de aplicación al ámbito urbano y de las urbanizaciones privadas, se fundamenta en un doble motivo, referido el primero a evitar que las raíces no se aprovechen del suelo ajeno y, el segundo, a impedir que las ramas priven al fundo vecino de aire y luz. Pensando en ello, la norma establece una serie de fuentes en materia de distancias, siendo su razón de ser la adecuada regulación de las relaciones de vecindad, imponiendo idénticas restricciones y limitaciones a todos los fundos que se encuentren en igual situación al supuesto de hecho legalmente previsto, de forma que no exista la concesión de una ventaja o utilidad concreta a uno de ellos en perjuicio de otro. Por tanto, considerando que se trata de restricción del derecho de propiedad, la acción para exigir el arranque de los árboles plantados a menor distancia de la exigida es imprescriptible.

Si aceptamos la doctrina jurisprudencial ( sentencias de la Audiencia Provincial de Albacete de 16 marzo 1998, y 26 junio 2001, Audiencia Provincial de Pontevedra de 1 abril 2002 y Audiencia Provincial de Cantabria de 11 diciembre de 2003, entre otras) que establece que la prohibición de...

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