SAP Barcelona, 18 de Abril de 2000

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2000:5007
Número de Recurso1286/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor cuantía, número 226/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataro , a instancia de CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido por el Letrado D. Gonzalo de Arquer, contra Dª. Flor , representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis, y dirigido por el Letrado D. Joan Auladell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Joan Manuel Fñabregas Agustí, en nombre y representación de la actora Caja de Ahorros Layetana, contra Doña Flor , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Teresa Tresserras Torrent, debiendo absolver y absolviendo a dicha demandada de todos los pedimentos contra la misma peticionados; todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día ONCE DE ABRIL ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Problema de autos. La demandada era dueña de una casa compuesta de bajos y dos pisos altos, con un patio o jardín en el lado Norte.

La Caja actora lo era y es de un edificio contiguo compuesto de bajos, con galerías comerciales, integradas por doce tiendas, y una vivienda y dos escaleras, compuesta la primera por veinte viviendas y la segunda a con seis plantas latas, compuestas de 23 viviendas y cubierta de terrado.

Mediante escritura publica de 12 marzo de 1975, los antecesores de la demandada constituyeron sobre su finca una doble servidumbre UNO, SERVIDUMBRE DE NO EDIFICAR

En virtud de esta servidumbre el predio sirviente no podrá edificar en el patio existente en la finca a mayor altura que el suelo de la primera planta alta del edificio existente en el predio dominante, de forma que el propietario sirviente queda imposibilitado de edificar a partir del suelo de la primera planta alta del edificio existente en la dominante.

DOS, SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS a través de ventanas que el predio dominante puede tener en los pisos de plantas altas de la fachada que recae sobre el patio del sirviente...

La actora, en la demanda, sostenía que la edificación que ha realizado no ha respetado la servidumbre referida ya que lo construido excede de la construcción originaria y no respecta la primera de ellas, aparte de lo cual, al haber rematado su construcción sobre el patio con un terraza de la que se tiene acceso directo a las ventanas del primer piso alto de la demandada, ha infringido la también la normativa legal al no haber respetado la androna preceptiva.

Contestó la demanda diciendo

  1. la nueva construcción se alza sobre edificaciones de su propiedad y no afecta a la servidumbre que solo habla del patio.

    Si bien en un proyecto inicial la construcción proyectaba excedía de la permitido, de acuerdo con la actora fue modificado este proyecto inicial y el llevado a la practica respeta enteramente la servidumbre, como resulta de los documentos 1 y 2, planos, que acompaña, que la actora acepto como lo demuestra el propio...

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