SAP Huesca 284/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2003:467
Número de Recurso96/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 284

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

En Huesca, a veintiocho de noviembre del año dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 48/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, que fueron promovidos por Ernesto , quien actuó como demandante dirigido por el Letrado don Jorge Muro Durán y representado en esta alzada por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra, contra Guillermo y Leonor , quienes intervinieron como demandados y actores en reconvención defendidos por la Letrada doña Cristina Dolcet Mendoza y representados en esta alzada por la Procuradora doña María José Maurel Boira. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 96 del año 2003 e interpuesto por los demandados Guillermo y Leonor , respecto del cual formuló impugnación de la Sentencia el demandante Ernesto . Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha tres de octubre de dos mil dos la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuestapor la Procuradora de los Tribunales Sra. Cebollero Galicia en representación de D. Ernesto contra Guillermo y Estela [sic] , debo acordar y acuerdo: 1º) Declarar que el vuelo de la vivienda del demandante pertenece le pertenece [sic] con las limitaciones que la ley impone y con el límite de la servidumbre de alero adquirida por prescripción por los codemandados a favor de la finca de éstos, y sin que ello le impida elevar su casa, si bien con respeto de lo dispuesto en el art.587 Cci. 2º) Condenar a los codemandados a remodelar el alero que vuela sobre la propiedad del Sr. Ernesto , realizando para ello las obras necesarias a su costa, reduciendo su anchura a la de 15 centímetros, la cual ha de computarse desde la línea exterior de la pared sobre la cual se apoya dicho tejado. 3º) Condenar a los codemandados a retirar a su costa la antena parabólica colocada sobre el vuelo de la propiedad del demandante. 4º) Respecto de estas pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad entre ambas.

Y estimando parcialmente como estimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Bernués en representación de Guillermo y Estela contra Ernesto , debo acordar y acuerdo: 1º) Declarar la existencia de una Servidumbre de vuelo adquirida por prescripción a favor de la finca de los demandantes en reconvención Sres. Guillermo y Leonor sobre la propiedad colindante pertenenciente al demandado Sr. Ernesto , con la extensión de 15 centímetros de anchura a contar desde la línea exterior de la pared a la que dicha cubierta protege de la lluvia, obligando al demandado a estar y pasar por dicha declaración. 2º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad entre ambas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, los demandados y actores en reconvención Guillermo y Leonor dedujeron recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda reconvencional. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandante Ernesto para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito por el que expresó su oposición al recurso formulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 423/2008, 15 de Diciembre de 2008
    • España
    • 15 Diciembre 2008
    ...la regla del ius usus inocui cuando la parte demandada está tratando de agravar la servidumbre en perjuicio del actor (SAP de Huesca nº 284/2003, de 28 de noviembre, JUR 2004/43401 ) y de este modo constituir una nueva servidumbre, cual es la de acueducto no contemplada en el título. Así ta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR