SAP Valencia, 11 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2000:5422 |
Número de Recurso | 1167/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº
SECCION SEPTIMA
Ilmos.Sres. Magistrados:
Presidente:
D.José Beneyto García Robledo
Magistrados:
D.José Antonio Lahoz Rodrigo.
Dª.María Pilar Cerdán Villalba.
Valencia, a once de septiembre del dos mil.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en
grado de apelación, los autos de juicio de ,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº de
,entre partes,de una como demandante-apelante,representado por el-la Procurador D y asistido-a
por el Letrado D.,y de otra, como demandada-apelada Dª, representada por el Procurador Dª., y
asistida de la Letrado Dª.
Es Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Pilar Cerdán Villalba.
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- En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr. Juez de Primera Instancia Nº de,en fecha de mil novecientos noventa y nueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: "".
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- Contra dicha resolución, por la representación de la demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes para que en el término señalado comparecieran ante la Ilma. Audiencia Provincial, efectuándolo la apelante, así como la apelada; fueturnado a ésta Sección Séptima el recurso, donde se ha formado el oportuno Rollo, tramitándose el mismo, señalándose para la celebración de la oportuna Vista el 2000, compareciendo el Procurador y Letrado de las partes personadas, y tras alegar lo que en derecho resultó de interés por el Letrado de la apelante se interesó la revocación de la sentencia y que se dicte otra , y por el letrado de la apelada se interesó su confirmación .
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- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
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-Por la citada sentencia recurrida, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva,caducidad y falta de consignación,se dió lugar la retracto instado contra los hoy apelados,que en el acto de la vista reprodujeron por via del presente recurso,las dos primerass excepciones,fundándolas esencialmente:1)en su carácter de colidantes de la finca retraída,al separar la de su propiedad de ella,no una acequia,como establece dicha sentencia,sino un canal de riego no natural que riega otras fincas y que ya no se usa;2)en que la misma resolución no ha valorado la prueba testifical,en cuya virtud se ha acreditado testificalmente que desde que se...
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