SAP Cuenca 46/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:86
Número de Recurso32/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00046/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Ju zgado de Primera Instancia núm. 2

de Tarancón.

Juicio ordinario núm. 254/2005

Rollo núm. 32/2007

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Leopoldo Puente Segura

Sr. De la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 46/2007

En la ciudad de Cuenca, a catorce de marzo del año dos mil siete.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 254/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DON Gonzalo y DOÑA Patricia, ambos mayores de edad y provistos, respectivamente, de D.N.I. números NUM000 y NUM001, representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José González Sánchez y asistidos técnicamente por el Letrado Don Gonzalo Domínguez Ruiz; contra DON Tomás y DOÑA Maribel, ambos también mayores de edad y, respectivamente, provistos de D.N.I. números NUM002 y NUM003, representados por la el Procurador de los Tribunales Don Francisco José González Sánchez y asistidos técnicamente por el Letrado Don José Joaquín Godoy Ortega; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha dos de noviembre del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha dos de noviembre del pasado año, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Don Francisco José González Sánchez en nombre y representación de Don Gonzalo y Dª Patricia, contra Don Tomás y Dª Maribel, debo declarar y declaro que el inmueble propiedad de los actores, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarancón en el Tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca nº NUM007, inscripción 1ª, no se encuentra gravado con servidumbre alguna de luces y vistas, vertiente de aguas pluviales y limitación de vuelo a favor de la finca colindante perteneciente a los demandados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarancón en el Tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, finca nº NUM011, debiendo condenar y condenando a Don Tomás y Dª Maribel a que procedan a cerrar las vistas rectas que los mismos obtienen sobre la finca de los actores y las vistas oblicuas cuya distancia respecto de la fina de los demandantes sea inferior a 60 cms., así como a que recojan las aguas pluviales procedentes de su inmueble vierten sobre la fina de los actores, eliminando asimismo el vuelo de chapa que invade la propiedad de éstos; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha nueve de enero del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha veintidós de enero del presente año, Don Francisco José González Sánchez, Procurador de los Tribunales y de la parte actora en este procedimiento presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha treinta y uno de enero del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día catorce de marzo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Ciertamente, se alza la parte apelante contra la sentencia recaída en la primera instancia por la que se estima la acción negatoria de servidumbre, de aguas y de luces y vistas, emprendida por la demandante, sobre la base de considerar que el juzgador de primer grado habría padecido un error al tiempo de...

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