SAP Cáceres 236/2002, 8 de Octubre de 2002

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2002:832
Número de Recurso254/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°.- 236 - 2002

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 254/2002 AUTOS NÚM: 222/2002

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Verbal

SOBRE: Acción Negatoria de Servidumbre

JUZGADO: Plasencia núm. Tres

En la Ciudad de Cáceres a ocho de octubre del año dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DOÑA Filomena y DON Luis Carlos , representado por el Procurador Doña Asunción Plata Jiménez, contra DON Inocencio y DOÑA Marina , representado por el Procurador Doña Teresa Plata Jiménez, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Plasencia, en los autos núm. 222/2002 se ha dictado sentencia de fecha 26 de junio de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Asunción Plata Jiménez, en nombre y representación de Doña Filomena y D. Luis Carlos , en los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado contra Doña Marina y D. Inocencio , debo declarar y declaro que la finca urbana propiedad de los demandantes, descrita en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, no está gravada con servidumbre alguna de luces y vistas o desagüe a favor de la finca urbana de los demandados, CONDENANDO a éstos a realizar las obras precisas para cerrar las ventanas y el balcón abiertos en la pared posterior de dicha casa, suprimir el alero que cubre dicho balcón y que vierte las aguas pluviales sobre el solar de los actores, así como el tubo de desagüe situado en la parte baja de la misma pared y la antena que se halla sujeta en la barandilla del precitado balcón e invade el vuelo de la propiedadde los demandantes. Y todo ello con expresa condena de la demandada en las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte actora, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación que formula la parte demandada solicitando la revocación de la Sentencia y la desestimación total de la demanda se apoya en varios argumentos. Se refiere el primero a que las ventanas se abrieron todas en el año 1980. Sobre la vía pública, segundo argumento, se olvida el proyecto de construcción de ese año aportado a los autos como prueba documental, hablando el mismo de calle de nueva construcción. Citando a tal efecto la certificación obrante en Autos sobre la misma cuestión, se comenta luego como tercer alegato, que el vial público existe y así se ha probado. Sobre las ventanas, cuarto argumento, es evidente el retranqueo que la demandada hizo en su día, cuestión esta probada plenamente. La quinta cuestión a tratar es la de las aguas en sus diversas facetas. Tampoco es de aceptar lo de la retirada de la antena, pues ello supondría atentar contra el derecho fundamental a recibir información.

Se opone la contraparte al recurso de apelación y pide la confirmación de la Sentencia. Se va rebatiendo punto por punto cada motivo de apelación, haciendo ver la contradicción en la que incurren los demandados en cuanto al retranqueo y sobre las lindes de lo comprado. De los documentos presentados por la demandada no se acredita la localización exacta de los inmuebles sobre el terreno. Se analiza luego el tema de los linderos de forma detallada, y se pone de manifiesto la bondad de lo decidido. Concretando luego lo relativo a las ventanas, al balcón, al alero y a las aguas, se verá que la demandada no tiene razón ninguna en lo que expone.

Conocedores de lo alegado, una vez leídos los autos con detalle y atención, y vista la cinta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR