SAP Murcia 232/2003, 4 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal)
Fecha04 Octubre 2003
Número de resolución232/2003

SENTENCIA nº 2 3 2 / 2 0 0 3

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a cuatro de octubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 504/2001, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como actora Herederos de Guillermo , representada por el Procurador Sr/a. Cruz Fernández y defendida por el Letrado Sr/a. Veas Arteseros, y como demandada Romeo , representada por el Procurador Sr/a. Hidalgo Calero y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez López.

En esta alzada actúa como apelante Herederos de Guillermo y como apelada Romeo . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de febrero de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cruz Fernández en nombre de los herederos de

D. Guillermo , absolviendo a D. Romeo de los pedimentos solicitados frente a él, con expresa condena de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Herederos de Guillermo al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 257/2003, señalándose el día veintinueve de septiembre de 2.003 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Instancia dictó sentencia desestimando la demanda formulada por Herederos de Guillermo contra Romeo por la que pretendía la extinción de la servidumbre de paso que gravaba su finca a favor del demandado.

La parte demandante recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho al no encontrarnos con una servidumbre voluntaria, razón por la cual era de aplicación el artículo 568, párrafo segundo del Código Civil.

SEGUNDO

Las servidumbres implican una limitación del derecho de propiedad por ir en contra del principio general de libertad y amplitud de los derechos dominicales, en consecuencia no podrá realizarse una interpretación extensiva a la hora de comprobar si se mantiene aquél gravamen o la extinción del mismo.

Efectivamente es pacífica la doctrina que impide declarar extinguida una servidumbre de paso por aplicación del artículo 568 del Código Civil si la misma se constituyó de forma voluntaria (STS de 23 de marzo de 2001), razón por la cual sí podría extinguirse por cese de la necesidad si el origen de la misma fuera forzoso o legal.

La nota característica de las servidumbres forzosas es la necesidad de la misma, lo que las diferencia de las voluntarias en que basta la utilidad, entendida en el sentido amplio de beneficio, comodidad o conveniencia, de tal modo que, desaparecida en aquéllas la necesidad la servidumbre, carece de justificación por lo que se puede exigir su extinción en base al artículo anteriormente mencionado (STS de 20 de febrero de 1987).

Nada impide que la servidumbre forzosa pueda constar en un título voluntario, sin que pierda aquella naturaleza cuando el negocio constitutivo tuvo por finalidad sustituir al acto coactivo (judicial, o en su caso administrativo), tal y como expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2001 ya aludida.

En consecuencia la constitución de la servidumbre por...

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