SAP Orense 53/2000, 14 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2000:1028
Número de Recurso226/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2000
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 53

En la ciudad de OURENSE, a catorce de Noviembre de dos mil .

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedente del Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, seguidos con el n°. 57/99 , rollo de apelación núm. 226/00, entre partes como apelantes DON Darío Y DOÑA Angelina , representados (sólo a efectos de notificaciones) por la Procuradora DOÑA Mª ELISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, bajo la dirección del Letrado DON J. GABRIEL LAMA FEIJOO, y como apelados DOÑA Regina Y DON Gregorio , representado (sólo a efectos de notificaciones) por el Procurador DON ANTONIO PÉREZ FUERTES, bajo la dirección del Letrado DOÑA PILAR TEJADA VIDAL. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de Julio de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Fernanda Tejada Vidal en nombre y representación de Don Gregorio en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de su fallecida esposa contra Don Darío y esposa debo declarar y declaro que el patio descrito en el fundamento primero de la presente resolución no está gravado con la servidumbre de luces y vistas y en consecuencia los demandados deberán realizar las obras necesarias en el balcón existente en la fachada de su vivienda para que se respete la distancia de 60 cm. para vistas oblicuas. Las costas se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DON Darío y DONA Angelina , recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se alega por la parte apelante como primer motivo del recurso, la infracción del art. 584 del C. Civil , en base a que el balcón de la casa objeto de litigio, linda con la plaza pública del pueblo y por tanto no tiene colindancia directa con el patio que la parte actora dice pertenecerle, por lo que procede el examen de lo actuado.

SEGUNDO

El análisis de las pruebas practicadas, especialmente las fotografías aportadas a autos y el acta de reconocimiento judicial, (donde se hace constar que la puerta de acceso al patio de los actores se encuentra a unos 0'14 mts hacia dentro de la pared de la casa de los demandados y...

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