SAP Jaén 10/2000, 12 de Enero de 2000

PonenteFernando Bermúdez de la Fuente
Número de Resolución10/2000
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Fernando Bermudez De La Fuente

Magistrados

D. Jose Caliz Covaleda

D. Jose Requena Paredes

En la ciudad de Jaén, a Doce de Enero del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognicion sobre Acción Negatoria de Servidumbre seguidos en primera instancia con el núm. 225 del año 1998, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 673 de 1999, a instancia de Dª. I.R.T., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Belén Moreno Arredondo y defendida por el Letrado D. Manuel Moreno Pasquau, que actúa de Apelante designando a efectos de notificaciones en Jaén al letrado don Rafael Luque Moreno;contra M.N.B., representada en la instancia por el Procurador D. Juan Arias García y defendida por el Letrado D. Ramón León León, que actúa de Apelada designando a efectos de notificaciones en Jaén a la procuradora doña Marina Esther de Ruz Ortega. 1

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia Nº 2 de Ubeda con fecha Tres de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Belén Moreno Arredondo, en nombre y representación de D I.R.T., contra Dª. G.N.B., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Arias García, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados de contrario, con expresa imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Dª. I.R.T., en tiempoy forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en considerar que debe de atenderse tanto la petición de que se declare que en cuanto a la ventana colocada en la planta baja sólo existe una servidumbre de luces a favor de la demanda por lo que debe colocarse en dicho hueco la red tupida y reja y en cuanto a la ventana de la planta primera declarar que no existe servidumbre alguna a favor de la demandada debiendo cerrarse ya que sólo existía allí un granero y esa ventana no existía al fallecimiento de su primitivo dueño por lo que solicitaba la revocación de la sentencia y se dictara otra estimando íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas a la contraparte.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del a escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por Dª G.N.B. solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por estar ajustada a derecho ya que ambas ventanas proceden desde la construcción por destino de padre de familia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante. Y remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se...

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