SAP Córdoba 8/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2003:31
Número de Recurso326/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 8/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a trece de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio ordinario nº 7/02 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Pozoblanco entrela demandante doña Gabriela , representada por el Procurador Sr. Cobos Ruíz y asistida del Letrado Sr. Mellado Corriente, y el demandado don Carlos María , representado por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo y asistido del Letrado Sr. Cabrera Tribaldo, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Pozoblanco cuyo fallo es como sigue: "I. Que desestimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Beatriz Madrid Soriano declaro que no ha lugar a un pronunciamiento que reconozca que Doña Gabriela sea la dueña de la pared adosada a su vivienda ( CALLE000 , número NUM000 ), situada en la linde derecho y yuxtapuesta con la obra nueva del demandado, sobre la que tampoco se afirma la inexistencia de una servidumbre de medianería. Del mismo modo, se absuelve a Don Carlos María de la pretensión que le exigía que la puerta de la edificación de la obra nueva situada en el número NUM001 de la CALLE001 (antes " TRAVESIA000 ") diste al menos sesenta centímetros contados desde la parte de la propiedad de la actora o desde la línea perpendicular de separación entre los inmuebles de ambos litigantes. II.- -Que desestimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Doña Beatriz Madrid Soriano declaro que no ha lugar a un pronunciamiento que reconozca la existencia de una servidumbre de altius non tollendi en el que sería predio dominante la vivienda situada en el número NUM000 de la CALLE000 , y predio sirviente la obra nueva del número NUM001 de la CALLE001 (antes conocida como " TRAVESIA000 "). Tampoco procede declarar que haya una servidumbre de vertiente de tejados y desagüe entre ambas fincas.- III.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Beatriz Madrid Soriano, declaro la existencia en una servidumbre de luces y vistas, a favor de la finca ubicada en el número NUM000 de la CALLE000 , y sobre la edificación que se erige en el número NUM001 de la CALLE001 (antes llamada " TRAVESIA000 "), la cual tiene la consideración de predio sirviente. Como consecuencia de éste pronunciamiento, se condena al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, y a que retire cuantos elementos de obra obstaculicen la servidumbre reconocida, con la prohibición de construir en una zona que abarca tres metros contados desde el borde exterior de la ventana del dormitorio de la actora que da a la calle, para la cual se ejecutarán por el demandado y a sus expensas cualesquiera obras que fueren menester para dar efectividad a este pronunciamiento.- IV. Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Doña Beatriz Madrid Soriano, condeno a Don Carlos María , a que pague a Doña Gabriela la cantidad de 377 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE) euros con 88 (OCHENTA Y OCHO) céntimos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que ha experimentado la propiedad de la demandante a causa de las obras emprendidas por el demandado.- V.- Que condeno a cada una de las partes a pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y...

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