SAP Pontevedra 119/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:659
Número de Recurso601/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00119/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 119/2008

En PONTEVEDRA, a trece de Marzo de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0480/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponteareas (Rollo de Sala número 601/07) en el que son partes como apelante DÑA.- Ángela , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Lourdes Martínez Cabrera; y como apelados DÑA.- Carolina y D.- Ángel Jesús , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Nieves Fernández Suárez, en nombre y representación de Dª. Carolina y D. Ángel Jesús , contra Dª. Ángela , y en consecuencia DECLARO extinguida la servidumbre forzosa de paso que existe sobre la finca " DIRECCION000 " propiedad de los actores a favor de la finca también denominada " DIRECCION000 " propiedad de la demandada, todo ello con imposición en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Ángela , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA. - Carolina y D.- Ángel Jesús .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8 de noviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó íntegramente demanda de juicio verbal en ejercicio de acción extintiva de servidumbre forzosa de paso por falta de necesidad, en aplicación de arts. 568 y concordantes CC , rechazando implícitamente el reconocimiento de servidumbre de acueducto pretendida en reconvención al amparo de los arts. 552 ss. CC .

SEGUNDO

Con carácter previo conviene sentar las siguientes bases jurisprudenciales principales:

  1. Sólo cabe pretender la extinción de servidumbre de paso por necesidad (art. 568 CC ) respecto a servidumbres constituidas con carácter forzoso y no voluntario -SS. TS. 31.1.1970 y AP Pontevedra

    18.5.1984 y 27.2.2003 -.

  2. No constituye óbice a la calificación de la servidumbre como forzosa la circunstancia de haberse establecido en título voluntario, o, dicho de otro modo, se considerarán forzosas aquellas servidumbres que, aun constituidas por acuerdo de los propietarios, respondan a situación que determinaría necesariamente la constitución obligatoria ex art. 567 CC -SS. TS . aplicadas en sentencia de esta Audiencia de 11.12.2006 -. Y,

  3. La operatividad jurídica de la adquisición de servidumbre de paso por destino del padre de familia (art. 541 CC ) exige, como primer requisito, la realidad de un predio único anterior perteneciente a un solo dueño, lo que debería probarse con todo rigor por la parte alegante conforme a art. 217 LEC -por todas, SS. TS. 3.7.1982 y AP Burgos 23.7.1998 -.

TERCERO

En el caso estudiado se debate, principalmente, el carácter forzoso o voluntario de la servidumbre incuestionada de principio,...

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