SAP Baleares 434/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2000:2024
Número de Recurso506/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 434

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

Dª.Antonia Perelló Jorquera.

Palma de Mallorca, a 23 de junio de dos mil.

--------------------------------------- VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia nº2 de Inca, bajo el nº462/1997, rollo de Sala nº506/1999, entre partes, de una, como

actora-apelante, la entidad Embel, S.L., representada por la Procurador doña María del Carmen

Gayá Font, y de otra, como demandada-apelada, don Bartolomé , representado por el

Procurador don Francisco Tortella Tugores, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, don

Pedro Ferrer Pascual y doña Rosa Chico Villoria.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez de Primera Instancia nº2 de Inca, en fecha 1 de noviembre de 1998, se dictó sentencia, cuyo fallo obra en las actuaciones, mediante la que se desestimó la demanda originaria y se estimó la reconvención, declarando la existencia de la servidumbre de paso objeto de litigio.SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 20 de junio del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la resolución de apelada, desestimando la demanda originaria y estimando la reconvencional, se declaró la existencia de la servidumbre de paso negada en el escrito inicial del pleito y se condenó a la actora reconvenida a respetar ese derecho real que grava su propiedad. Contra esos pronunciamientos se alzó la representación procesal de Embel, S.L., la cual ha solicitado que, con revocación de la sentencia impugnada, sea estimada la demanda y rechazada la reconvención, atribuyendo a la Juez "a quo" una inadecuada apreciación de los hechos y una infracción de lo establecido en los artículos 567 y 568 del Código Civil, toda vez que, para la actora apelante, la servidumbre antiguamente constituida en favor del predio del demandado era de carácter forzoso y se ha extinguido al tener dicha finca acceso directo a un vial público. En contradicción con esa tesis, la parte recurrida ha impetrado la plena confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO

Esta Sala expuso en su sentencia de 17 de diciembre de 1996, recogiendo la doctrina dimanante de diversas resoluciones del Tribunal Supremo, que "como criterio de carga de la prueba en la materia cabe recordar que la propiedad se presume libre, y quien alega la existencia de servidumbres debe acreditarla, y es doctrina jurisprudencial constante que aconseje el intérprete, en los casos dudosos, favorecer en lo posible el interés y condición del predio sirviente, por ser de interpretación estricta toda la materia relativa a la imposición de gravámenes, y por la concordancia con la presunción de libertad de los fundos" (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1989), y por tanto a quien pretende la limitación del dominio ajeno le corresponde la carga de la prueba (sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1987).

A partir de esa premisa, consta en autos que el camino que transcurre por la finca propiedad de la actora y que sirve de acceso a la del demandado tiene su origen en lo estipulado en la escritura pública datada a 1 de septiembre de 1959, mediante la que don Bartolomé compró el inmueble a don Sergio , describiéndose la parcela como "porción o lote de cuarenta y dos metros cuadrados de superficie, lindante por Norte, Sur, Este y Oeste, con resto o remanente del predio C'an Guiem del que se segrega", adicionándose que "la parcela segregada y vendida, tendrá acceso, mediante un camino de carro de la anchura conveniente, el cual enlazará con el camino de establecedores que actualmente existe en la finca general y conduce a las casas llamadas de C'an Xispa". El tenor de ese documento determina claramente que la servidumbre de referencia no se constituyó como puramente voluntaria, al...

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