SAP Sevilla, 25 de Marzo de 2003

ECLIES:APSE:2003:1169
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 9

ROLLO DE APELACION 427/03

AUTOS N° 471/02

En Sevilla, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal (Acción negatoria de servidumbre de paso) n° 471/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Sevilla, promovidos por Dª Victoria representada por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo contra D. Ángel Jesús y Dª Leonor representados por la Procuradora Dª Ana Asensio Vegas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Ángel Jesús contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 30 de Septiembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, en nombre y representación de Dª Victoria , contra D. Ángel Jesús y Dª Leonor declaro la inexistencia del derecho de paso de los demandados sobre la propiedad de la actora, en perjuicio de la de aquella, debiendo cerrar la puerta existente en el lindero de ambas propiedades, y trasladarla a su costa al camino en fondo de saco, que será en lo sucesivo y conforme a los títulos de propiedad aportados, el acceso de ambas propiedades, absteniéndose los demandados en lo sucesivo de entrar y atravesar la finca de la actora. De igual modo, condeno a los demandados a reintegrar la porción de 71,06 mtros cuadrados indebidamente usurpada a la demandante reponiendo la valla que delimita ambas propiedades a su estado primitivo, retirando asimismo la tierra depositada en la parcela de la actora, por obras efectuadas en la propiedad de los demandados, siendo todo ello a costa de éstos. Los demandados abonarán las costas procesales. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 27 de Febrero de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24 de Marzo de 2003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JOSE HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Francisco de Paula Ruiz Crespo, en nombre y representación de Doña Victoria se presentó escrito de demanda contra Don Ángel Jesús y Doña Leonor en la que ejercitaba acción negatoria de servidumbre de paso, en cuanto que la finca propiedad de estos, colindante con la suya, tenía abierta en el lindero entre ambas fincas la puerta de acceso, a través de la cual pasaban, sin titulo para ello; además ejercitaba acción reivindicatoria por cuanto los demandados con motivo de un movimiento de tierra le habían usurpado una franja de terreno de la finca de su propiedad de 76.06 m2. Los demandados en el acto de la vista alegaron la imposibilidad de la acumulación de acciones que había ejercitado la actora, que en primer lugar la actora debió ejercitar un acción de deslinde, de modo que entendía que la cancela de entrada a su finca estaba correctamente ubicada, y cuanto a la acción reivindicatoria admitieron los hechos alegados por la actora, tan solo matizaban que la usurpación no había sido intencional, sino como consecuencia del movimiento de tierra que había realizado en esa zona y que esa su intención proceder al restablecimiento de la situación anterior. La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, y en consecuencia desestimó el derecho de paso de los demandados por la finca de la actora y su obligación de trasladar la puerta existente en el lindero de ambas propiedades, y trasladarla a su costa al camino en "fondo de saco", que será en lo sucesivo y conforme a los títulos de propiedad aportados, el acceso a ambas propiedades, absteniéndose en lo sucesivo los demandados de entrar o atravesar la finca de la actora, contra la que interpusieron recurso de apelación los demandados, exclusivamente sobre la estimación de la acción negatoria de servidumbre, al estimar que la actora debió ejercitar una acción de deslinde porque en esa zona las fincas no estaban completamente deslindadas, y mostrando su conformidad con lo resuelto respecto a la acción reivindicatoria.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta el limitado ámbito del recurso de apelación a aquellas cuestiones sobre las que la parte recurrente muestre su disconformidad con la Sentencia recurrida, esta Sala solo puede analizar lo relativo a la acción negatoria de servidumbre, dado que al mostrar su conformidad los demandados con lo resuelto sobre la acción reivindicatoria, la citada resolución es firme sobre dicha cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 465-4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La actora fundamenta la acción negatoria de servidumbre en el hecho de que tanto la finca propiedad de los demandados como la suya, se encuentran ubicadas dentro de la Urbanización "Las Majadillas" del término municipal de Castiblanco de los Arroyos, tienen la entrada compartida a través de un camino común, cuyo final es en forma de "fondo de saco", es decir, que la parte final es circular imperfecta, agregando la actora que los demandados, tienen la puerta de entrada más allá de ese final, y por tanto sobre el lindero de ambas fincas, de modo que para entrar y salir los demandados necesariamente han de pasar por su finca; frente a ello, los demandados admitiendo la realidad de la ubicación física de la puerta de acceso a su finca, niegan que la puerta esté fuera del camino, y entiende que realmente lo que se plantea es que no están perfectamente deslindadas ambas fincas.

La acción negatoria de servidumbre, junto con las acciones reivindicatoria y la declarativa, son los medios de defensas esenciales y habituales de derecho de propiedad, y ello teniendo en cuenta que el derecho de propiedad supone el poder pleno e...

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