SAP Ávila 90/2000, 14 de Marzo de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:143
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2000
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 90/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCDTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE

En Avila a 14 de Marzo de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Cognición nº 80/99, Rollo de la Sala nº 5/2.000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila; seguidos entre partes, de una como apelante Doña Sonia , dirigida en primera instancia por la Letrado Dña. Yolanda Vázquez Sánchez, y de otra como apelado D. Carlos Alberto , dirigido en primera instancia por el Letrado D. Antonio Corral Martín.

Ha sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila y en los autos de Juicio de Cognición nº 80/99, con fecha 27 de Septiembre de 1.999 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de Falta de Legitimación Activa y estimando que concurre la excepción de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario, alegada por la Procuradora Sra. Araujo Herranz, en relación a la acción de Constitución de Servidumbre de Paso Forzoso, y sin entrar a resolver sobre el fondo de esta cuestión, debo desestimar la acción ejercitada por doña Sonia , representada por el Procurador Sr. López del Barrio, frente a don Carlos Alberto , representado por la Procuradora Sra. Araujo Herranz. Que asimismo debo desestimar las excepciones de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario y la Falta de Legitimación Activa, alegadas por la Procuradora Sra. Araujo Herranz, en relación a la acción Confesoria de Servidumbre, y entrando a resolver sobre el fondo de la cuestión, y con desestimación de la demanda, debo desestimar la acción ejercitada por doña Sonia , representada por el Procurador Sr. López del Barrio, frente a don Carlos Alberto , representado por la Procuradora Sra. Araujo Herranz; todo ello con imposición de lascostas a la parte actora.

Así lo acuerdo, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra mencionada sentencia interpuso la parte demandante, Doña Sonia , el presente recurso de apelación, y , admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la LEC y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante doña Sonia , que afirma ser titular de una parcela de terreno rústico en término de Burgohondo (Avila), al sitio de Fuentarrón, parcela registral nº NUM000 del polígono NUM001 , de aproximadamente 4 áreas y 66 centiáreas, destinada a viña, y que linda con las parcelas catastrales NUM002 , NUM003 y NUM004 del mismo polígono, ejercita, en primer lugar, una acción confesoria de servidumbre de paso, al considerar que desde tiempo inmemorial ha pasado a su finca a través de la del demandante D. Carlos Alberto como titular de la parcela nº NUM002 del mismo polígono.

Alternativamente, y para el caso de que la anterior petición no fuera estimada, ejercita acción para que se constituya servidumbre de paso, al amparo de lo que dispone el art. 564 del C.Civil, al encontrarse la parcela nº NUM000 enclavada entre otras, sin salida a camino público, ejercitando esta acción contra el mismo demandado, al entender que el paso que postula es el más idóneo, por reunir los requisitos que exige el artículo citado.

La defensa del demandado D. Carlos Alberto se opone a la pretensión de la demandante, invocando, en primer lugar la falta de legitimación activa de ésta, al no acreditar ser la dueña de la parcela nº NUM000 ; y en segundo lugar, invoca la falta de litisconsorcio pasivo necesario , al no haberse demandado a todos o a la mayor parte de los propietarios de las fincas colindantes, ya que la constitución de la servidumbre interesada podía haberse materializado por las parcelas colindantes a la de la demandante en vez de por el paso solicitado. Excepción ésta última, que fue estimada en la instancia; y contra éste pronunciamiento se alza ante esta Sala la demandante, invocando la revocación de la Sentencia recurrida, al considerar que no es preciso demandar a los propietarios de las fincas colindantes, cuando se pruebe que el paso solicitado reúne los requisitos del art. 564 del C.Civil.

SEGUNDO

La excepción opuesta por el demandado, de falta de legitimación activa de la demandante, que ya fue desestimada en la instancia, se ha de rechazar, pues es el propio demandado quien admite que la actora es propietaria de la parcela NUM000 (p.e. al absolver la posición 4ª, folios 48 y

49), acreditando, además, el pago del impuesto de bienes inmuebles (folio 76).

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