SAP Cádiz 66/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2007:208
Número de Recurso50/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 66/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de Barbate.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 50/2007.

AUTOS : Juicio Ordinario nº. 373/04.

En la Ciudad de Cádiz a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 373/04 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Benito, defendido por el Letrado Don Antonio Meléndez Butrón, en la instancia parte actora, siendo parte apelada Doña Nuria, representada por la Procuradora Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendida por la Letrada Doña Dameris Viada Fraile, en la instancia parte demandada.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 15 de noviembre de 2005, cuyo Fallo es como sigue:

"Que desestimo totalmente la demanda deducida por el Procurador Sra. Domínguez márquez en nombre y representación de D. Benito contra Doña Nuria y en consecuencia la absuelvo de todos los pedimentos efectuados en su contra. Condeno en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación de Don Benito, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la contraparte, que fue emplazada para que en término de diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial, a donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada la apelada. No habiéndose solicitado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme el recurrente con la Sentencia de instancia alegando haber existido error en la apreciación de la prueba porque, siendo los requisitos para la declaración o subsistencia de la servidumbre de paso regulada en el artículo 541 del Código Civil, los contemplados en su Sentencia por la Juzgadora a quo, entiende, en contra de lo que se sostiene, que se dan todos ellos porque, en primer lugar, probado que el propietario de las dos fincas, finca matriz, era el mismo, había decidido parcelarla para lo que confeccionó plano, que es el aportado como documento nº. 5 de la demanda, en el que trazó la servidumbre aparente de paso desde su entrada, al sur, hasta llegar a Las Breñas, Parque Natural, siendo conforme a dicho plano como el actor apelante compró su parcela; en segundo lugar, porque la propia escritura de adquisición de la finca del actor establece como linderos, al Sur, el de calle por la que tiene acceso - documento nº. 2 de la demanda -; en tercer lugar, porque el plano del catastro aportado como documento nº. 8 ( data del año 1998 ) refleja que existía un camino y no un garaje donde hoy se ubica la vivienda construída por la demandada; y, en cuarto lugar, porque como se desprende de las otras escrituras de parcelas de la zona - documento nº. 4 - se expresa que existía un camino que atraviesa la finca de norte a Sur.

Por ello, solicitaba la revocación de la Sentencia y el dictado de una nueva que acogiera su pretensión, con condena en costas a la demandada.

La apelada, por su parte, se opuso al recurso interesando la confirmación de la Resolución combatida, con expresa condena en costas al recurrente.

SEGUNDO

La finca matriz, de la que se segregan parcelas, entre ellas...

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