SAP Murcia 21/2000, 27 de Enero de 2000
Ponente | Andrés Pacheco Guevara. |
Número de Resolución | 21/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
Iltmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Enero de dos mil.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 576/98 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Cieza nº 2 sobre negatoria de servidumbre en Juicio de Cognición seguido entre Dña. J.R.M. como demandante y D. A.T.M. como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el demandado, que ha estado dirigido en esta alzada por el Letrado Sr. Zamorano Gabaldón mientras que la parte apelada ha estado dirigida por el también Letrado Sr. Gómez Tornero y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 13/10/98 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Piñera Marin, en nombre y representación de Doña J.R.M., contra Don A.T.M., debo declarar y declaro que la finca propiedad de la actora a que se refiere la presente litis se encuentra libre de servidumbre de paso a favor del demandado, con derecho para dicha actora de cercar su finca en tanto no queden perjudicados derechos de terceros ajenos a la presente litis, con expresa imposición de costas al demandado".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo admitidoen ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para vista pública el día 26/1/00, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No cabe analizar ahora cuestiones de índole adjetiva que no han sido formuladas en su momento procesaloportuno, de ahí la silenciación sobre las deficiencias activas y pasivas en el planteamiento de las litis...
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