SAP Madrid 554/2008, 22 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Número de resolución554/2008
Fecha22 Mayo 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00554/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 1134/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 349/05

SENTENCIA Nº 554/08

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado número 349/05, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Getafe, seguido por un delito de violencia habitual,

abusos sexuales, exhibicionismo y provocación sexual, contra el acusado D. Juan Luis, venido a

conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dicho acusado,

representado por Procuradora Dª Paloma Miana Ortega y defendido por Letrado D. Pedro Páez Vallejo, y por el MINISTERIO

FISCAL, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 31 de julio de 2006, siendo

parte apelada en el recurso formulado por el acusado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª Ana, representada por Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández y defendida por Letrada Dª Mª Teresa de Bernardo

Bustos; y en el recurso del Ministerio Fiscal fue parte adherida la acusación particular y apelada el acusado.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"PRIMERO.- Resultando probado y así se declara que, el acusado Juan Luis, y la denunciante, Ana, nacida el día 12 de diciembre de 1967, en Targovishte (BULGARIA), comenzaron a mantener una relación sentimental, desde diciembre del año 2002, comenzando a convivir desde el mes de y de convivencia desde el mes de enero del año 2003, aproximadamente, residencio ambos en el domicilio situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000, (chalet), de la localidad de Perales del Río, donde también convivía con ambos, la hija menor de la denunciante, llamada Elvira, nacida el día 5 de junio de 1991. Que, transcurrido poco tiempo desde el comienzo de la relación entre el acusado y la denunciante, dicho acusado, menospreciaba a la denunciante, y profería expresiones dirigidas a insinuar que la denunciante y tenía encuentros con otros hombres, y, transcurrido cierto, cuando empezó a ejercer su profesión de médico, la menospreciándola, en concreto, delante de sus clientes, realizadas comportamientos dirigidos a que la infravaloraran SEGUNDO.- a pesar de esa actitud del acusado, la denunciante, inicialmente debido a su situación de precariedad laboral, soportó resignadamente la conducta del acusado, absteniéndose de acudir a ponerla en conocimiento de las autoridades policiales o judiciales, mientras tanto, realizaba los trámites necesarios para poder convalidad sus estudios cursados en la universidad de su país, en concreto la licenciatura de Medicina, y que le permitiera poder ejercer dicha profesión de médico en España, lo que a su vez le reportaría al correspondiente compensación economía, que favorecería su independencia en ese sentido. Concluyendo los trámites de convalidación en el mes de marzo del año 2003, si bien desde el mes de febrero de ese mismo año ya trabajaba en otras actividades laborales, sin tener necesidad de depender económicamente del acusado. TERCERO.- La relación entre denunciante y acusado, continuó deteriorándose, hasta el punto de que, el acusado ya no se limitaba a proferir agresiones verbales, con los menosprecios y amenazas, sino que llegó a agredirla en diversas ocasiones, golpeándola en la boca, sin causarle lesión, y tirándole del pelo, y en el mes de agosto del año 2004, después de que regresara, la hija de la denunciante de Bulgaria, se produjo una agresión, por parte del acusado a la denunciante de Bulgaria, se produjo una agresión, por parte del acusado a la denunciante de Bulgaria, se produjo una agresión, por parte del acusado a la denunciante, dándole una patada en la tripa, un puñetazo en la boca, y le agarró fuertemente del pelo, llagando a tirarla al suelo, a la vez que le decía que le iba a partir la cabeza; estas agresiones llegaron a repetirse, cuando menos, hasta en cinco ocasiones. CUARTO.- Como quiera la denunciante realizara su trabajo de médico, además de los días laborales, los fines de semana, desde el mes de noviembre de 2004, hasta el mes de mayo de 2005, el acusado, aprovechando que no se encontraba en la casa, en esos días, la denunciante, y de que ésta se encontraba en un país ajeno y en una vivienda ajena, del propio acusado, al quedarse solo con la hija de la denunciante, paseaba casi desnudo por la vivencia, así mismo, en diversas ocasiones, exhibía sus órganos genitales delante de la hija de la denunciante, que en esas fecha, contaba con la edad de trece años, llegando incluso a masturbarse en presencia de la menor, igualmente la obligaba a ver películas de contenido pornográfico, cuando su madre, la denunciante no se encontraba en la vivienda. En esas mismas fechas, es decir, entre los meses de noviembre de 2004 y mayo de 2005, el acusado, cuando no estaba la denunciante en la casa, se metía en la habitación donde estaba la hija de aquella, Elvira, se metía en su habitación, y en su cama, diciéndole que había crecido el vello púbico, y que le habían crecido las tetas, obligándola a acariciar sus órganos genitales, hasta llegar e eyacular".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo CONDENAR Y CONDENO al Acusado Juan Luis:- como autor de un delito de MALTRATO HABITUAL, del artículo 173 del Código Penal, atendidas las circunstancias personales del acusado y entidad de la acción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a Ana, a menos de quinientos metros, a su domicilio, o comunicarse con ella por cualquier medio, durante el periodo de tres años y seis meses, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de tres años. Como autor de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, igualmente, en atención a las circunstancias de los hechos, la entidad de la acción constitutiva del delito, así como las personales del acusado, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la menor Elvira, a menos de quinientos metros, a su domicilio o a comunicarse con ella, por tiempo de dos años. Y como autor de dos delitos continuados de exhibicionismo y provocación sexual, de los artículos 185 y 186, uno de cada uno de dichos artículos, en relación, ambos con el artículo 74 del Código Penal, en atención, así mismo, a las circunstancias de los hechos, la entidad de las acciones constitutivas de los delitos, y las personales del acusado, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por cada uno de los dos delitos, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la menor, Elvira, a menos de quinientos metros, a su domicilio o comunicarse con ella, por tiempo de dos años. A que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, por dos daños morales acusados, en la suma de VEINTE MIL (2O.OOO) Euros, a Elvira, y en la suma de VEINTE MIL (2O.OOO) Euros a la menor Elvira. Más los intereses legales, desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Así como al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Juan Luis, exponiendo como motivos de impugnación quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 153. 181.1 y 2, 185 y 186 C.P. por indebida aplicación y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y quebrantamiento de normas y error en la cuantificación de la responsabilidad civil.

Asimismo se formuló recurso de apelación por EL MINISTERIO FISCAL por indebida inaplicación del art. 153 C.P.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el del acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

Al recurso del Ministerio Fiscal se adhirió la acusación particular, siendo impugnado por la defensa del acusado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1134/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: " El acusado D. Juan Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Dª Ana, en diciembre de 2002, comenzando a convivir en el mes de enero de 2003 en el domicilio de él, un chalet sito en C/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Perales del Río (Madrid), conviviendo con los mismos una hija menor de ella, Elvira, nacida el 5 de junio de 1991.

Desde agosto o noviembre de 2004 la relación comenzó a empeorar, no habiendo quedado probado que el acusado comenzara a someter a Dª Ana a tratos degradantes, ni que la golpeara, tirara del pelo, empujara o diera patadas.

Tampoco ha quedado probado que desde noviembre del...

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