SAP Barcelona 561/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2007:7380 |
Número de Recurso | 86/2007 |
Número de Resolución | 561/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 86/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 241/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTE: Bernardo
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
SENTENCIA 561/2007
Ilmos. Srs.
D. JOSE GRAU GASSO
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a dieciocho de julio del dos mil siete.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 86/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 241/2005 del Juzgado de lo Penal
nº 1 de Sabadell, seguido por Simulación de Delito, en el que se dictó sentencia el día 29 de marzo del año 2007. Ha sido parte
apelante Bernardo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condenar, con imposición de costas a Bernardo como autor responsable de un delito de simulación de delito previsto y penado en el art. 457 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
El recurrente alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por entender que de la prueba testifical practicada en el acto del juicio se desprende claramente que Bernardo se encontraba en su domicilio desde la tarde anterior a que se produjera el accidente de tráfico hasta que llegaron los agentes de la Guardia Urbana que confeccionaban el atestado policial.
Lo cierto es que la sentencia impugnada nada dice sobre la identidad de la persona que conducía el vehículo mat. X-....-UR, pudiendo ser dicho conductor Bernardo o cualquier otra persona con su autorización. Lo que afirma la...
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