SAP Barcelona 561/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:7380
Número de Recurso86/2007
Número de Resolución561/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 86/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 241/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

APELANTE: Bernardo

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 561/2007

Ilmos. Srs.

D. JOSE GRAU GASSO

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a dieciocho de julio del dos mil siete.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 86/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 241/2005 del Juzgado de lo Penal

nº 1 de Sabadell, seguido por Simulación de Delito, en el que se dictó sentencia el día 29 de marzo del año 2007. Ha sido parte

apelante Bernardo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condenar, con imposición de costas a Bernardo como autor responsable de un delito de simulación de delito previsto y penado en el art. 457 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

El recurrente alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por entender que de la prueba testifical practicada en el acto del juicio se desprende claramente que Bernardo se encontraba en su domicilio desde la tarde anterior a que se produjera el accidente de tráfico hasta que llegaron los agentes de la Guardia Urbana que confeccionaban el atestado policial.

Lo cierto es que la sentencia impugnada nada dice sobre la identidad de la persona que conducía el vehículo mat. X-....-UR, pudiendo ser dicho conductor Bernardo o cualquier otra persona con su autorización. Lo que afirma la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR