SAP Pontevedra 406/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2003:2221
Número de Recurso223/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 406/03

Vigo, a dieciséis de Junio de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio

de Menor cuantía n° 256/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo (Rollo

de Sala número 223/01); en el que son partes: Como apelante demandantes DÑA. Julieta , DÑA.

Carmela Y DÑA. Marí Juana representadas todas ellas por el Procurador

Sr. Alvarez Pazos; y como apelada demandada D. Fidel , representada

por el Procurador Sr. Nieto Quiles; siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere y en fecha 11 de abril de dos mil uno se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Alvarez Pazos, en nombre y representación de Dª Julieta , DÑA. Marí Juana Y DÑA. Carmela , en juicio de menor cuantía,frente a D. Fidel , debo absolver y absuelvo al demandado, en el fondo del asunto, de las pretensiones en su contra deducidas en el pleito, cuyas costas se imponen a las demandantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Alvarez Pazos, del que se confirió traslado a la parte contraria, la cual presentó escrito de oposición, remitiéndose posteriormente los autos a esta sección para la sustanciación del recurso.

Se señaló para la deliberación el pasado día 11 de junio del año en curso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesaba en la demanda rectora del presente litigio que se declarase la nulidad tanto del contrato de cesión celebrado el 6 de octubre de 1.993 entre Dña. Marí Juana , madre de los contendientes, y el demandado D. Fidel , así como la del contrato de vitalicio celebrado el 15 de octubre de

1.993 entre las mismas partes. Entienden los actores que ambos contratos son nulos por simulación absoluta o simulación relativa.

Por el primer contrato Dña. Marí Juana cedió la nuda propiedad de la vivienda sita en el n° NUM000 de la AVENIDA000 de Vigo NUM001 NUM002 y las cuotas correspondientes del sótano, y con el segundo cedía un " lugar habitación compuesto de casa de planta baja, con terreno unido a labradío, resalidos y era, en el cual existen unas cuadras, correo y alpendres todo lo cual forma una sóla finca de 39 áreas y 21 centiáreas. Además cedió 16 fincas más.

En ambos casos se fijó como contraprestación que D. Fidel debía asistir a la cedente, convivir con ella y darle alimentos en la extensión y amplitud que previene el art. 142 del CCivil.

En definitiva, los demandantes ejercitaron la acción de nulidad radical o absoluta del contrato, absoluta al entender que existía una causa ilícita, pues su finalidad no era otra que defraudar los derechos hereditarios, y con carácter subsidiario impugnar el negocio jurídico por simulación relativa al pretenderse realmente una donación que sería inoficiosa.

SEGUNDO

Mantienen los apelantes que en su calidad de legitimarios están facultados para impugnar los contratos onerosos celebrados en fraude de la legítima y entendiendo que los contratos celebrados entre Dña. Marí Juana y D. Fidel podían variar el contenido de sus derechos legitimarios y es por ello que impugnan su validez.

Apelan para ello al art. 1276 del CCivil " La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad ".

En el presente caso entienden que la causa real de los negocios era apartar del caudal hereditario la parte más selecta del mismo.

Señalar como indicios de la inexistencia de la causa:

  1. - Que ya favoreció a Dña. Marí Juana en la herencia.

  2. - Que los bienes transmitidos constituyen la parte más valiosa de la herencia.

  3. - Que el valor otorgado resulta irrisorio.

  4. - Y la relación de parentesco existente entre las partes.

También aluden, los recurrentes, que la situación económica y patrimonial de Dña. Marí Juana no le obligaba a realizar dichas transmisiones.

En definitiva, insisten en que los contratos encierran una causa falsa, y ello implica su nulidad, o subsidiariamente la relativa, por existir un contrato subyacente de carácter gratuito.

En último lugar impugnan la condena en costas, pues dada la cuestión de fondo que se discute, nodebería prevalecer el criterio del vencimiento objetivo, al poder apreciarse circunstancias justificativas de su no imposición.

TERCERO

La discordancia voluntaria entre la declaración negocial y el querer efectivo, manifiesta su insoslayable importancia práctica en la contingencia de la simulación; y ésta puede ser absoluta cuando se finge un negocio cuando en realidad no se quiere concluir ninguno y simulación relativa cuando se finge un negocio para enmascarar otro que es el que...

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