SAP Toledo 327/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2000:888
Número de Recurso148/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 148/00, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 290/98 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrijos, en el que son partes, como apelante, CAJA RURAL DE TOLEDO, representado por el Procurador Sr. López Rico y dirigido por el Letrado Sr. López García, y, como apelados, GAR SPORT, S.A., representado por la Procuradora Sra. Parra Martín y dirigido por el Letrado Sr. Rompinelli Gómez, D. Rosendo , Dª Nieves , representados por la Procuradora Sra. Gómez-Calcerrada y dirigidos por el Letrado Sr. Torija Martín; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día once de marzo de dos mil recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la excepción perentoria de caducidad de la acción opuesta por el Procurador de los Tribunales Narciso Pérez Puerta actuando en representación de los demandados D. Rosendo , Dª. Nieves y la mercantil Gar Sport, S.A., desestimando la demanda y condenando en costas a la actora, la Sociedad Cooperativa Limitada de Crédito CAJA RURALPROVINCIAL DE TOLEDO".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Escalonilla Garcia Patos, en representación de SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día tres de octubre del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. Carlos , solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se estime la demanda estimando que no cabe acoger la excepción de prescripción pues no se ha ejercitado una acción rescisoria sino dos acciones, la nulidad de las cedulas hipotecarias y la nulidad del procedimiento hipotecario propiamente dicho.

Concedida la palabra al Sr. Torija Martín, Letrado de los apelados D. Rosendo y Dª Nieves , por éste se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con impugnación de las costas de la alzada a la parte apelante, por entender que procede estimar la excepción de caducidad.

Por el Letrado de la parte apelada, Sr.Rompinelli Gómez, se solicitó la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente, abundando en las alegaciones contenidas en su escrito de contestación a la demanda.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de la presente litis, y según se infiere claramente de su fundamentación jurídica, se ejercitan dos acciones perfectamente diferenciadas: en primer lugar y con carácter principal, una acción de nulidad radical por simulación absoluta, fundada en la inexistencia o falsedad de la causa del contrato (arts. 1261-3º y 1276 del CC.); y, en segundo lugar y con carácter subsidiario, una acción de rescisión por fraude de acreedores, también llamada revocatoria o pauliana, con base en los arts. 1111, 1291-3º y 1294 del C.C.; sin que quepa confusión alguna entre ambas, dada su propia sustantividad y caracteres específicos, tanto por su contenido y efectos, como por su distinto...

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