SAP Murcia 75/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2003:539
Número de Recurso254/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 75/2.003

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS.

En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 272/ 1.996, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n° 2 de Lorca, entre las partes: como actora, ahora apelada, Dª. Sandra , representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Renovales; como demandados, ahora apelantes, Dª. Celestina y Don Lorenzo , ambos representados por el Procurador Sr. Arcas Barnés, la primera defendida por el Letrado Sr. García Albarracín y el segundo por el Letrado Sr. López Navares.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de febrero de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando íntegramente la acción de nulidad ejercitada en la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer en nombre y representación de Dª. Sandra frente a Dª. Celestina y frente a D. Lorenzo debo declarar y declaro: a) la nulidad radical y absoluta del contrato de "cesión onerosa con condición resolutoria y reserva de los derechos de uso y habitación" en cuanto a la finca registral NUM000 , otorgado en escritura pública de fecha 16 de mayo de 1.989 por Dª. Celestina y su hijo Lorenzo , ante el Sr. Notario de Cuevas de Almanzora D. Miguel Trapote Rodríguez, por ser absolutamente simulada; b) que en consecuencia de lo anterior dicha cesión carece de efectos y valor jurídico alguno; c) la nulidad y cancelación de la inscripción 5ª de la finca NUM000 , inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 vuelto del Registro de la Propiedad de Águilas, a cuyo efecto deberá librarse mandamiento por duplicado al Registrador de la Propiedad de Águilas; d) que al carecer de eficacia dicha cesión Dª. Celestina es la única y verdadera propietaria de la finca NUM000 y en consecuencia arrendadora de la misma con respecto a la actora, que ocupa la posición de inquilina; debiendo los demandados estar y pasar por estas declaraciones, a quienes se impone el pago de costas devengadas por el ejercicio de esta acción. Asimismo, estimando parcialmente la acción de reclamación de cantidad efectuada en la demanda por el procurador D. Juan Cantero Meseguer en la representación antedicha, debo condenar y condeno a Dª.Celestina a pagar a la demandante la cantidad de 277.519 pesetas, en concepto de las obras de urgente reparación que hizo sobre la vivienda de su propiedad, sin hacer imposición de costas respecto a esta segunda acción."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por los demandados, y en base a las alegaciones que se formulan, se interesó la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra de conformidad con el suplico de su escrito de contestación a la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte que formuló escrito de oposición al mismo, interesando la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Primera, registrándose con el n° 254/2.001 de Rollo.

Por proveído de fecha 21 de enero de 2.002 se señaló la votación y fallo del recurso para el 4 de febrero de 2.002 y previa deliberación, quedaron las actuaciones pendientes de dictar la resolución correspondiente.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales con excepción del término para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, estima íntegramente la demanda, en cuanto a la primera de las peticiones que se formulaban por la actora, y a tal efecto declara la nulidad radical y absoluta del contrato de cesión onerosa, con condición resolutoria y reserva de derecho de uso y habitación, en cuanto a la finca registral n° NUM000 -vivienda sita en la CALLE000 n° NUM004 - NUM005 de la localidad de Águilas- otorgada en virtud de la escritura pública de fecha 16 de mayo de 1.989, efectuada por la demandada, Sra. Sánchez Arcas, a favor de su hijo, el codemandado D. Lorenzo .

En consecuencia con tal declaración de nulidad, la sentencia de instancia recoge así mismo, que tal cesión carece de efectos y valor jurídico alguno, por lo que procede la nulidad y cancelación de la inscripción realizada del referido contrato, siendo en definitiva la Sra....

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