SAP Jaén 261/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:1392
Número de Recurso314/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 261

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 36/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 314/03, a instancia de D. Franco , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Higueras Torres y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Muñoz contra Dª Rita , D. Pablo , Dª Ana y D. Sebastián , representados en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Martínez y defendidos por la Letrada Sra. García Martínez y contra Dª Elsa y D. Juan María , D. Pedro Enrique , Dª Maribel y D. Ángel como herederos de D. Esteban todos ellos en rebeldía en las dos instancias.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Cazorla con fecha catorce de Julio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimándose la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña María Teresa Higueras Torres, actuando en nombre y representación de don Franco , contra doña Rita , doña Ana

, don Sebastián , don Pablo , doña Elsa (en situación de rebeldía procesal), don Ángel , don Juan María , don Pedro Enrique y doña Maribel , (declarados igualmente en situación de rebeldía procesal), debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por los codemandados no rebeldes; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 22 de Octubre de 2.003, en la que se formó el rollocorrespondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda para la rectificación por defecto de cabida de la finca registral nº NUM000 , adquirida en 1.974, de la que es copropietario en régimen de sociedad de gananciales pendiente de liquidación tras el divorcio de los esposos a cuya acción acumuló la de nulidad del título registral de los codemandados de lo que trae causa la inmatriculación de la finca NUM001 , inscrita en Septiembre de 1.994 por título de compraventa otorgado por los codemandados y causante mediante escritura pública otorgada el 24 de Noviembre de 1.992 que el demandado tacha de nulo por simulación absoluta así como nulo su objeto por referirse a la misma finca que había adquirido en 1.974 y por la que su esposa, y por tanto cotitular de aquella, meses despues de su demanda de separación actuando en su propio nombre y en el de sus hijos vino a adquirir 21 áreas sobre las que se reservaba el usufructo vitalicio y la nuda propiedad sus tres hijos, tambien codemandados, aprovechando que la finca inicialmente adquirida apareció descrita con una superficie de 15 áreas cuando en realidad contaba con unas 21 áreas más o

2.100 m2, y cuyo déficit, pese a venir disfrutando los esposos e hijos de toda ella, fue lo que registró como finca nueva y distinta, tras la separación a nombre de sus hijos como nudos propietarios mediante un título de compraventa que reputa, con razón, de simulado y que, aunque no lo fuera, sucumbe con facilidad frente al del actor en la pugna registral inherente a la confrontación de títulos para resolver conflictos de doble inmatriculación como el que ahora nos ocupa.

No lo entendió así la resolución de instancia, que presta atención a la prueba practicada orientada a las exigencias probatorias propias de acciones no ejercitadas, sea la declarativa o la de prescripción adquisitiva cuyo rigor hizo pechar contra el actor para desestimar la demanda desde fundamentos que la Sala no puede compartir, como tampoco el vacio probatorio reprochado en apoyo de una pretensión que pocas veces podrá contar con un soporte más abrumador y sólido demostrativo de la nulidad del título y, sobre todo, de la ineficacia de la inscripción registral que frente a él defiende, sin ninguna razón en derecho, su ex esposa e hijos que son los únicos codemandados, como compradores, que no se situaron, a diferencia del resto, en rebeldía, rehusando voluntariamente comparecer en la prueba de interrogatorio, sin que proceda acordarla ahora en esta alzada pues, además de ser innecesaria para la suerte de la resolución y aún cuando no se les pueda tener por confesos al amparo del art. 304 de la L.E.C., pues la mayoría de las preguntas que dejó expuestas el Letrado apelante no eran personales suyas (art. 307), su mera formulación y petición de tenerlos por conformes sin interesar su práctica como Diligencias Finales ya determinaba su...

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