SAP Baleares 461/2000, 28 de Junio de 2000
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2000:2089 |
Número de Recurso | 197/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 461/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 461
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. José Miguel Bort Ruiz.
MAGISTRADOS:
Dña. María Rosa Rigo Rosselló.
D. Guillermo Rosselló Llaneras
Palma de Mallorca, a 28 de junio de dos mil.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ibiza, bajo el n° 293/99 , Rollo de Sala n° 197/00, entre partes, de una corno demandada - apelante D.
Jesus Miguel, representadas por el Procurador D. Sebastiá Coll Vidal, y de
otra, como actora - apelada Dª. Rosario, representada por el Procurador
Dª. María Dulce Ribot Monjo, asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras .
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ibiza, en fecha 7 de febrero de 2000, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Rosario, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz, contra don Jesus Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguayo Seoane, debo declarar y declaro la obligación que tiene el demandado de elevar a escritura pública el contrato de compraventa de fecha 3.10.1997 celebrado con la actora, en los términos firmados por los litigantes en el mismo contrato. Y con expresa condena en las costas de esta litis a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 26 de junio del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Son hechos acreditados en autos y de los que debe partirse para la resolución de la litis los siguientes:
A.- Los hoy litigantes doña Rosario y don Jesus Miguel, de nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio el 6 de abril de 1979 ante el Oficial del Registro Civil de Heidelberg (Alemania).
B.- En fecha 6 de enero de 1979 el Sr. Jesus Miguel adquirió mediante escritura pública de compraventa la parcela número NUM000, procedente de la parcelación de la finca DIRECCION000, sita en la parroquia de San Rafael, término municipal de San Antonio Abad, en la isla de Ibiza, sobre la que posteriormente procedió a construir una vivienda unifamiliar y al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de declaración de Obra Nueva en fecha 26 de diciembre de 1988, íntegra propiedad inscrita como bien privativo en el Registro de la Propiedad.
C.- Surgida la crisis matrimonial, los esposos suscribieron el 22 de octubre de 1997 un documento privado fechado en Ibiza el 3 de octubre del mismo año, por el que el Sr. Jesus Miguel concertaba con su esposa la venta de la mitad indivisa de la indicada parcela y casa existente en la misma, por el precio confesado de un millón de pesetas, entrega de la posesión de lo vendido y el compromiso del vendedor a no enajenar, gravar, ceder o arrendar el inmueble entre tanto no se lleve a cabo la transmisión pública, declarando expresamente los esposos en el mismo documento vivir bajo el régimen de comunidad de bienes según las normas legislativas de la República Federal Alemana.
D.- Que no existe prueba del pago de un millón de pesetas por parte de la esposa compradora y el valor de la mitad del solar y vivienda es notoriamente superior al consignado como precio de venta.
Mediante el presente proceso la esposa doña Rosario, en su calidad de compradora, insta acción contra su esposo don Jesus Miguel, como vendedor, por la que interesa sentencia por la que se declare la obligación que tiene el demandado de elevar a público el contrato de compraventa de fecha 3 de octubre de 1997 celebrado con su esposa.
A esta pretensión opuso la parte demandada la nulidad o inexistencia del contrato por falta de causa ya que la demandante jamás le ha entregado precio alguno por la compra por la mitad de la parcela y vivienda objeto del contrato, para interesar su libre absolución.
La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, plenamente estimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandada cuya dirección letrada, en el acto de la vista del recurso, ha reproducido, como motivos de apelación, los mismos argumentos que ya adujera en la primera instancia para oponerse a la...
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