SAP A Coruña, 2 de Abril de 2002

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2002:852
Número de Recurso1650/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM......

AUDIENCIA PROVINCIAL,...................!

SECCIÓN TERCERA, ILMOS. SRES. MGDOS.:...!

DON JUAN ÁNGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE...!

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS..............!

DON RAFAEL JESUS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA.!

En A CORUÑA, a dos de Abril de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA núm. 117/00 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE BETANZOS, en los que es parte APELANTE DON Alvaro , representado/a en primera instancia por el/a Procurador/a Sra. Sexto Quintas y bajo la dirección del/a Letrado/a Sra. Varela Noche; y de otra como APELADO DON Juan Pedro , representado/a en primera instancia por el/a Procurador/a Sr. López Díaz y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Suárez de la Fuente; y en situación procesal de rebeldía DOÑA Marí Luz Y ENTIDAD MERCANTIL PROHERVA, SA. versando los autos sobre ACCIÓN DE NULIDAD POR SIMULACIÓN ABSOLUTA, RECTIFICACIÓN CON CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES Y OTROS EXTREMOS..

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 26 de Junio de 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda planteada por el Procurador Sr. López Díaz en nombre y representación de DON Juan Pedro , contra DON Alvaro , DOÑA Marí Luz , y contra la mercantil "PROHERVA, SA.", DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por simulación absoluta de la hipoteca unilateral constituída en fecha de cuatro de octubre de 1.985 en escritura pública otorgada ante el Notario de Logroño Don Antonio Ruiz Clavijo-Laencina, procediéndose a la rectificación en el Registro de la Propiedad de Betanzos, con la consiguiente cancelación de la inscripción de la hipoteca unilateral constituída por Don Alvaro y su esposa Doña Marí Luz , a favor de la mercantil "Proherva, SA.", sobre la mitad indivisa de su propiedad de la finca denominada " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 " de 2 ha, 82

  1. y 51 ca., sita en Babío-Santa Marta de Babío, Ayuntamiento de Bergondo, conocida como Camping Santa Marta, inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos al Tomo NUM000 general, Libro NUM001 de Bergondo, al Folio NUM002 vto, finca número NUM003 , librándose al efecto, una vez firme la presente sentencia, y en ejecución de la misma, los mandamientos precisos para ello. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por DON Alvaro , y admitida, se opuso a la misma la otra parte con el resultado que obra en autos, elevándolos a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidos en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación de Ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO

La parte apelante en su escrito de resumen de pruebas de fecha 12-12-00 solicitó al amparo del art. 341 de la LE. Civil aplicable, la practica como diligencia para mejor proveer, de dos pruebas documentales (folio 327) que eran de indudable pertinencia, la una porque no se logró en periodo ordinario su practica a causa de manifiestos errores en el despacho librado para su cumplimiento (folio 328 en relación con el 271) y la otra porque permitiría aclarar uno de los argumentos esenciales desde la perspectiva del propio apelante en cuanto que trataría de demostrar que la hipoteca cuya nulidad se pretende se anotó en el Registro de la Propiedad de Betanzos con posterioridad a todas las que garantizaban los créditos de otros acreedores legítimos, entre ellos aquel del que trae causa la propia parte actora.

En el escrito de formalización del recurso, la misma parte apelante tacha a la sentencia recurrida de injusta y arbitraria (nada menos) por no haber incorporado al procedimiento determinados testimonios cuya incorporación se había solicitado de forma extemporánea, pero que a juicio de la parte recurrente podrían desvirtuar en gran medida muchas de las alegaciones esenciales de la demanda y algunos de los argumentos fundamentales de la sentencia recurrida.

Esas peticiones no fueron sostenidas formalmente en este recurso y la posibilidad alternativa de incorporar a los autos tales documentos de oficio no parece procedente, desde luego, por la falta de instancia precisa de la parte a quien parece que interesarían y, complementariamente, porque existe suficiente prueba en autos para fundamentar la sentencia, sin que de la documentación que se incorpora se deduzcan posibles datos cuya constancia pudiera desvirtuar lo que se resuelve, aun en el supuesto de que esos documentos confirmasen exactamente las alegaciones de la parte apelante que aluden a ellos.

En la contestación a la demanda se formalizó una petición de suspensión del trámite de este procedimiento por la instrucción de una causa en vía penal a instancia de la parte demandada en relación con supuestos delitos que explica en parte el motivo oculto y la oportunidad de la demanda rectora de este juicio, pero tal petición fue denegada sin que se recurriese esa decisión ni se reiterase la solicitud, por lo cual no procede tampoco ni la suspensión del trámite en este momento ni acordar de oficio la aportación del resultado de esa instrucción, que tal vez fuera esclarecedor (aunque no se lo parezca a ninguna de las partes), pero que no es indispensable tampoco para formar juicio ya que las conductas investigadas en aquella instrucción, aun guardando una obvia relación de conexidad con la cuestión debatida en este juicio no se refieren esencialmente a dicha cuestión.

Por último, al contestar a la demanda (folio 127, Hecho 6°) el único demandado personado en juicio hace referencia a unas solicitudes de anulación de la hipoteca objeto del presente procedimiento, que apenas han sido concretadas, no han sido debidamente acreditadas y seguramente no fueron resueltas o lo fueron en términos que no interfieren en la decisión que ahora se proclama en este juicio desde la perspectiva de la cosa juzgada, como se demuestra por el hecho de que no se haya opuesto formalmente ese argumento ni en aquella contestación a la demanda, ni al formalizarse el recurso de apelación.

Sin embargo, una vez hechas las puntualizaciones precedentes, que sirven...

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