SAP Jaén 441/2000, 22 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1554
Número de Recurso365/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 441

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

D Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veintidós de septiembre de dos mil.

Visto en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio del Art. 131 L.H . seguidos en primera instancia con el nº 66 del año 1.995, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 365 del año 1.999, a instancia de Centroban Entidad de Crédito Hipotecario S.A., representado ante este Tribunal, como apelado, por la Procurador Dª. Emilia Villar Bueno y defendido por el Letrado D. Carlos Guerrero Arias, contra D. Bernardo y Natalia , representado el primero ante el Tribunal, como apelante por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Custodio Ferrán Castro.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 29 de Mayo de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO los pedimentos de la cuestión incidental promovida a instancias de D. Bernardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino, sobre la posesión de la finca objeto de la ejecución llevada a efecto a instancias de Centroban, Entidad de Crédito Hipotecario, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel López Nieto, debiendo llevarse a efecto la toma de posesión acordada a favor de la entidad actora. Todo ello con expresa condena a la parte promotora del incidente al pago de las costas devengadas durante la sustanciación del mismo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recuso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 18 de Septiembre de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas ala parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente mantuvo la pretensión deducida en la instancia para oponerse a la sentencia, que deberá prevalecer porque se considera ajustada a derecho.

El incidente que nos ocupa trae causa del Procedimiento Hipotecario, que se llevó a cabo a instancia de Centroban Entidad de Crédito Hipotecario S.A., hoy Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., contra D. Bernardo y Dª. Natalia . Entre ambas partes se había celebrado el 20 de marzo de 1991 Escritura de Préstamo Hipotecario, sobre la vivienda unifamiliar propiedad de aquellos, y ante el impago del mismo se ejercitaba la acción reclamando 11.431.221 pesetas más los intereses de demora y costas.

El procedimiento siguió su curso normal, practicándose los oportunos requerimientos de pago en la persona de los demandados.

Las subastas tuvieron lugar los días señalados al efecto, y tras declararse desiertas las dos primeras, la entidad actora en la última celebrada el 4 de julio de 1.996 ofreció 16.500.000 pesetas en calidad de ceder el remate a tercero. Se dio traslado a los ejecutados para que mejorasen la postura y no lo hicieron, quedando pendiente el dictado del Auto de Adjudicación que no se produjo hasta el 3 de octubre de 1.997. El 19 de marzo de...

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