SAP Madrid 106/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteDª. AMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2004:567
Número de Recurso627/2002
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZAD. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00106/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 627 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

En MADRID, a veinte de enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 144 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA , a los que ha correspondido el Rollo 627 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Jon Y JULUJO, S.A. representados por el procurador D. LAURENTINO MATEOS GARCIA, en esta alzada, y asistido por el Letrado D. CARLOS DEL ARCO HERRERO, y como apelados D. Cosme, Dª Teresa , Dª María Rosario , y Dª Carmen. Dª Teresa , Dª María Rosario , y Dª Carmen , formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador ,Dª ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS , en esta alzada , y asistido por el Letrado D. MARIA ISABEL MATILLA GARCIA , sobre juicio ordinario , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 10 de abril de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: " Que estimando la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la representación procesal de Teresa, María Rosario, y, Carmen, no ha lugar a entrar en el fondo del asunto de la demanda presentada por la representación procesal de JULUJOSA y Jon.

Las costas se satisfarán de la forma establecida en el Fundamento de Derecho Quinto."

En fecha 25 de abril de 2002 se dicto auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: " Que se tenga por aclarada la sentencia dictada en este procedimiento en los términos expuestos en el fundamento anterior."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Jon Y JULUJO, S.A. al que se opuso la parte apelada Dª Teresa , Dª María Rosario , y Dª Carmen, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 13 de enero de 2004, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los actores, don Jon, accionista y DIRECCION000 que no había podido acceder al cargo y la mercantil Julujo S.A., promovieron demanda frente a doña Teresa, doña María Rosario y doña Carmen, la última representada por su madre por ser menor de edad a la fecha del emplazamiento, y don Cosme, con la pretensión de que se declarara la nulidad del contrato de compraventa de acciones de la sociedad Julujo S.A., formalizado en documento público por los demandados, por tratarse de un negocio jurídico fiduciario, simulado, y, de exclusiva finalidad ilícita y, subsidiariamente, para el caso de que no se conceda la nulidad del contrato de compraventa, se decretara la inexistencia por radicalmente nulo del contrato de compraventa de acciones formalizado en documento público otorgado el día 30 de mayo de 1995, decretando la nulidad de la escritura pública y de las posibles inscripciones practicadas en los registros públicos en base a ella; una tercera pretensión formulada en la demanda fue desistida por los actores en la audiencia previa; en el encabezamiento de la demanda se hacía referencia a que se demandaba por haberse otorgado la referida escritura de compraventa de acciones con la finalidad fiduciaria en perjuicio de acreedores causando con ello lesividad a los actores y en la audiencia previa los actores habían fijado los términos del debate en "si el contrato suscrito por los codemandados y sus hijas es un contrato nulo o no, considerando la actora que es un contrato nulo en primer lugar por ser un contrato sin causa y en segundo lugar por ser un contrato en fraude de acreedores". El codemandado don Cosme se allanó a la demanda. El resto de los codemandados se opuso a la demanda y alegó varias excepciones, entre ellas, la de falta de legitimación activa. La sentencia de instancia, tras hacer una reflexión sobre la nulidad de los contratos, el contrato simulado, el fiduciario, el fraude de acreedores y otras figuras jurídicas relevantes para la decisión del litigio, estimó que los actores carecían de legitimación para instar la pretendida rescisión del contrato por fraude de acreedores al no ser acreedores perjudicados y faltar el requisito de subsidiariedad, y de interés legítimo directo o indirecto para ejercitar la acción de simulación, la acción fiduciaria y la acción de nulidad pues, por las circunstancias que detallaba, deducía que sólo tenían un interés parcial, tratando de obviar los problemas procesales con que se encontraría el codemandado don Cosme si acudiera a un proceso para la defensa de sus propios intereses ya que frente a los alegados perjuicios por la parte actora, consistentes en las deficiencias que el contrato provocaba en la vida societaria de la codemandante, lo que se deducía era la utilización del proceso para intentar recuperar indirectamente el control de unas acciones sobre las que, tras la separación de los padres de las hoy titulares -doña María Rosario y doña Carmen-, habían quedado fuera de la esfera del codemandado don Cosme, que era el verdaderamente afectado y a quien los actores trataban de ayudar con la demanda; las circunstancias que detallaba la sentencia de instancia eran las siguientes: demanda de un hermano a otro y de la sociedad que utilizaba un poder para pleitos otorgado por el mismo codemandado; el allanamiento del hermano codemandado, esposo y padre de las codemandadas y separado de la esposa con no buenas relaciones; las manifestaciones del codemandado allanado en confesión judicial en contradicción con lo declarado en la escritura pública de compraventa de acciones y con sus manifestaciones en un acta notarial de celebración de la junta general de accionistas celebrada el día 15 de noviembre de 2001, del tenor siguiente: "hay un procedimiento judicial de impugnación de la citada escritura por venta fiduciaria, por haber sido una venta simulada, una donación, y, que su pretensión había sido vender todas sus...

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