SAP Sevilla 271/2004, 19 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2014
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución271/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 3256/04 (apelación sentencia)- 1 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 271 /2004

Rollo 3256/04 (apelación sentencia P.A.)

P.A. 361/04

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

José Lázaro Alarcón Herrera.

En Sevilla a 19 de mayo 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 25 de febrero de 2004 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: ,Sobre las 19,44 horas del día 31-1-03, el acusado Gabino , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, se persono en la Comisaría de Nervión de esta capital denunciando falsamente haber sido víctimas de un robo con violencia por parte de dos individuos, que según relató, tras encañonarle con una pistola le trasladaron en su coche a la calle Sinaí de Sevilla y le obligaron a sacar del cajero de al Caixa 300 euros, de los que se apoderaron llevándose luego su vehículo, siendo estos hechos falsos. La denuncia dio lugar a la incoación de la Diligencias Previas 496/03 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla."

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: ,Que debo condenar y condeno a Gabino como autor penalmente responsable de un delito de simulación de delito, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento"

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el condenado en la instancia D. Gabino por los motivos que expone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS, si bien se suprime el párrafo. NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.

Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el...

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