SAP Asturias 419/2002, 16 de Octubre de 2002
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2002:3767 |
Número de Recurso | 332/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 419/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 419/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 332 /2002
332/02
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a dieciséis de Octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario 479/01, procedentes del Juzgado antes Primera Instancia e Instrucción n° 9, ahora Primera Instancia n° 6 de OVIEDO, Rollo de Apelación 332/02, entre partes, como Apelante/s, Comisión Liquidadora de la Quiebra de Gascon S.A., representada por el Procurador de los tribunales Sr./a. López Alberdi y bajo la dirección Letrada de D. Jesús F. Sánchez Pérez y como Apelado/s Constantino , representado por la Procuradora de los Tribunales Consuelo Cabiedes Miragaya.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado Primera Instancia n° 6 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de abril de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dñª Dolores López Alberdi, en nombre y representación de la COMISION LIQUIDADORA DE LA QUIEBRA DE GASCÓN, S.A. contra D. Constantino , en sus pretensiones principal y accesorias; y estimándola parcialmente únicamente en el apartado b) de su súplica, y estimando igualmente de forma parcial la demanda reconvencional interpuesta en nombre del citado demandado por la Procuradora Sra. Cabiedes Miragaya debo fijar y fijo los honorarios profesionales del SR. Constantino para la masa de la quiebra de Gascón S.A., en la suma de 95.957.775 Pts. (576.717,84 euros) IVA incluido, cantidad a cuyo pago a favor del demandado incrementada en los intereses legales, condeno ala antedicha Comisión, todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.
El presente proceso declarativo tiene como finalidad declarar que los honorarios percibidos por el Letrado de la anterior Sindicatura de la entidad quebrada Gascón SA se acomodaron a un pacto o retribución en cuantía de 40.000.000 de pesetas, según esgrime la Comisión Liquidadora de la entidad demandante; de otro lado subsidiariamente se solicitó la declaración judicial de que los honorarios reclamados por el demandado son excesivos, pidiendo su determinación judicial. Igualmente se pretendía en la demanda anular y dejar sin efecto los resuelto en los procedimientos de jura de cuentas instados previamente por el apelado, se pide la expedición de factura a nombre de la Comisión liquidadora, de los honorarios a que sea condenada y se combate la no imposición de las costas al mismo. Desestimada la pretensión inicial, acogida la subsidiaria y rechazado el resto e impugnada la sentencia por al parte demandante, ha de analizarse el motivo procesal que la misma aduce y las causas de inadmisión de determinados motivos de recurso que invoca la contraparte.
Previamente al análisis de la sentencia apelada, el actor, propone con base en el articulo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ilicitud de una prueba admitida, por vulneración del derecho a la intimidad y falta de relevancia con los hechos debatidos, consistente en la exhibición de libros ordenada judicialmente, acogiendo la petición del demandado. Ya de la sola lectura del motivo se desprende la carencia de fundamento del recurso, porque no cabe hablar de ilicitud de prueba en origen o modo de obtención cuando el...
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ATS, 13 de Febrero de 2007
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