SAP Castellón 149/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:296
Número de Recurso79/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 149 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de junio de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1046 de 2002 .

Han sido parte en el recurso, como apelante, La Estrella S.A. de Seguros, representado por el/a Procurador/a D/ª María Ramos Año, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Balaguer Sancho, y como apelados, Groupama Seguros y Reaseguros, representado por el/a Procurador/a D/.ª Dolores María Olucha Varella y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Jorge Selma Llueca, y Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª Oliva Crespo García y defendido por el Letrado Dª María del Mar Palomar Ramos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Dolores Olucha Varella en nombre y representación de GroupamaSeguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a Jesús Manuel y Compañía de Seguros La estrella a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 9.181,66 euros con más los intereses legales, y expresa imposición de las costas causadas.- Notifíquese...-Líbrese... Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de La Estrella, S.A. de Seguros se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revoque en su totalidad la sentencia dictada en primera instancia, absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos de la misma, con todos los pronunciamientos favorables.

Se dio traslado a la parte contraria, y por la representación de D. Jesús Manuel presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia de instancia, solicitando que estimando el recurso de apelación, dicte sentencia en la que revoque la dictada en primera instancia y desestimando íntegramente la demanda, con expresa condena en costas de la parte actora. Por la representación de Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., se solicitó la confirmación de la sentencia del Juzgado, todo ello con expresa condena en costas de la recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de febrero de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 17 de febrero de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 7 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la aseguradora Groupama SA contra Don Jesús Manuel y La Estrella de Seguros S.A., a quienes condenó a que, en forma solidaria, abonen a la demandante la suma de 9.181,66 euros más los intereses legales. Y, mientras la aseguradora demandada preparó primero e interpuso a continuación el recurso de apelación contra la sentencia que le ha sido adversa, pidiendo en el mismo el dictado de otra que, desestimando la demanda rectora del proceso, le absuelva, no hizo lo propio el codemandado Don Jesús Manuel , que inactivo dejó transcurrir el plazo previsto en el artículo 457.1 LEC para la preparación del recurso de apelación. Y solamente cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 461 LEC , se le dio traslado del escrito de interposición, presentó a su vez otro en el que decía adherirse al recurso e impugnar la sentencia, para terminar pidiendo otra absolutoria.

Hemos de recordar que en la vigente Ley procesal civil no existe la adhesión al recurso, cuya expresión puede ser entendida, en todo caso, como una identidad moral con sus pretensiones, pero no como una específica pretensión procesal. Como se deduce de lo dispuesto en el artículo 461.1 y 2, ante el traslado del recurso de apelación interpuesto por otra parte, cabe la oposición al mismo, o la impugnación de la sentencia, que sólo puede formular quien no ha apelado, como se dice en el art. 461.2 LEC . Ahora bien, también tenemos que precisar que solamente puede impugnar la sentencia quien, además de no haberla apelado en su día defiende intereses opuestos a quien sí interpuso el recurso, pues mediante el instrumento procesal de la impugnación de la sentencia se le da ocasión de atacar la misma desde una perspectiva opuesta a quien sí la recurrió y para pretender una finalidad diferente y aun contraria a éste. Así lo clarifica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , al decir que la nueva ley "prescinde del concepto de adhesión a la apelación, generador de equívocos, perfila y precisa el posible papel de quien, a la vista de la apelación de otra parte y siendo inicialmente apelado, no sólo se opone al recurso sino que, a su vez, impugna el auto o sentencia ya apelado, pidiendo su revocación y sustitución por otro que le sea más favorable".

Pero, en cambio, creemos que no le es dable impugnar la sentencia a quien, en su condición de codemandado, como es el caso, ocupa una posición procesal y defiende intereses similares al apelante, aprovechando el cauce abierto por éste para abundar en sus alegaciones y terminar formulando una petición similar a éste, cual es la de una sentencia absolutoria que solicita la representación procesal deDon Jesús Manuel .

Esta es la opinión de autorizados comentaristas de la nueva ley procesal civil, que sostienen que es fundamento de la llamada impugnación de la sentencia que quien aceptó lo desfavorable de la resolución dictada por el tribunal "a quo" pudo estar dispuesto a ello a condición de que el gravamen no fuera incrementado, lo que puede acontecer si la parte contraria apela sin riesgo para...

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