Sentencia Audiencias Provinciales, 19 de Enero de 2001

Procedimiento151444
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001

Sentencia de 19 de enero de 2001

AP de Castellón Sección 3ª

Sentencia nº 13

Ponente: D. José Manuel Marco Cos

Contrato de seguro

Seguro de daños

Liquidación del siniestro

Procedimiento extrajudicial

No puede exigirse al perito la oportuna responsabilidad por retraso negligente en el cumplimiento de su función puesto que el conocimiento del plazo hábil para la emisión del dictamen no es propio de su condición de perito siendo posible exigir dicha responsabilidad si se le hubiera proporcionado esa concreta información.

Legislación citada: arts. 18 y 38 L.C.S.; arts. 359, 618 y 627 L.E.C.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. José Manuel Marco Cos

Magistradas:

Dª. Maria Angeles Gil Marqués

Dª Maria Cristina Domenech Garret

En la ciudad de Castellón, a diecinueve de enero de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de enero de dos mil por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Villarreal en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 176 de 1999.

Son partes en el recurso, como apelante el actor Don F.S.C.r, representado por la Procuradora Sra. D'Amato Martín y defendido por el Letrado Don Francisco J. Diaz Merencio, siendo apelado el demandado Don V.R.S., representado por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y defendido por el letrado Don Severino Falcó Tolentino.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimado la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Angeles D Amato Martín en nombre y representación de Don F.S.C., contra don V.R.S.,debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra el mismo formuladas, con imposición al actor de las costas causadas.- Contra la presente resolución...- Así... lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don F.S.C. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera tras tener entrada el día 11 de marzo de 2000, incoándose el presente Rollo y designándose Magistrado Ponente.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 15 de enero de 2001 en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones y defensas de las partes, solicitando la de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida por otra que aprecie la petición tendente a la declaración de responsabilidad civil del demandado, mientras que la del apelado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos De Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

El actor Don F.S.C. formuló demanda contra Don V.R.S., suplicando al término de la misma una sentencia por la que se condenase al demandado al pago de la indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de no haber evacuado su dictámen pericial en el plazo de treinta días que a tal fin fija el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro cuando se refiere al informe que debe elaborarse en caso de discrepancia entre los designados por asegurado y aseguradora, así como que en este procedimiento se procediera a la liquidación del importe del siniestro. La sentencia de primer grado desestimó ambos pedimentos y contra ella se alza en apelación el demandante.

Hemos de observar, en primer lugar que, como decía esta Sala en su sentencia numero 48 de 20 de febrero de 1999, el carácter ordinario del recurso de apelación que ahora resolvemos implica que el Tribunal ad quem ha de examinar la totalidad de las actuaciones practicadas sin otro límite que el que a su impugnación ha querido dar la parte recurrente, como si de un nuevo juicio se tratara, comporta que el ámbito de conocimiento del Tribunal de alzada viene delimitado por el contenido del informe emitido en la vista del recurso por la parte recurrente pues, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar las normas jurídicas que el Tribunal considera adecuadas al caso, el ámbito revisorio queda condicionado por las alegaciones fácticas del apelante.

En el presente caso, el letrado del apelante se limitó en su informe oral a razonar la pertinencia de que se apreciase la existencia de responsabilidad civil por negligencia por parte del demandado y la consecuente condena del mismo a la indemnización de los daños ocasionados mientras que, como apuntó el defensor del apelado, nada se dijo acerca de la otra pretensión, también desestimada, tendente a la liquidación del siniestro en este mismo procedimiento. Supone ello la marginación del ámbito del recurso y, con ello, de la presente resolución, de uno de los pedimentos de la demanda rectora del proceso y el aquietamiento del recurrente a su desestimación en la instancia. Sin perjuicio de lo dicho, acertada fue la resolución de primer grado en esta cuestión pues, como dice la STS de 17 de julio de 1992, las partes no son libres de acudir sin más al planteamiento judicial de los problemas que origine la liquidación del siniestro, sino que vienen compelidas por Ley a seguir el procedimiento que se dice, que debe observarse,...

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