SAP Cáceres 28/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2003:101
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM.- 28/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

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Rollo de Apelación núm.34/03=

Autos núm.288/02=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres=

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En la Ciudad de Cáceres, a catorce de Febrero de 2003

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 288/02 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres siendo parte apelante el demandante DON Luis Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Fernández Simón, y como parte apelada, la demandada COANTEL TELECOM, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monsalve González y defendida por la Letrada Sra. Muñoz Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm. 288/02, con fecha 12 de Diciembre de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "Estimo en parte la demanda interpuesta por DON Luis Alberto , representado por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, frente a DON Esteban , representado por la Procurador Doña Antonia Muñoz García, y COANTEL TELECOM, S.A., a que abone al actor la suma de 2.524,24 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y absuelvo al demandado Sr. Esteban de las peticiones formuladas, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de Febrero de 2.003, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

La representación de D. Luis Alberto interpone demanda de Juicio Declarativo Ordinario frente a D. Esteban y Coantel Telecom, S.A., alegando que el actor era propietario del vehículo Furgoneta Renault Express, matrícula NX-....-N , que utilizaba para el transporte de mercancías propias de su actividad industrial, cual es la zapatería. El 18 de Diciembre de 2.001 la referida furgoneta sufrió un accidente a la altura del nº 12 de la c/ Arturo Aranguren de esta capital, consistente en la caída desde un tercer piso de un material de carga, que era manipulada por un vehículo perteneciente a Grúas Madrigal, siendo la empresa transportadora Transcotell y la receptora de la misma Coantel Telecom, S.A. Se acompaña un informe técnico pericial acreditativo de que los gastos de reparación de la furgoneta ascienden a la suma de 4.874,41 euros, el valor de mercado del vehículo, teniendo en cuenta el año de fabricación y matrícula es de 2.103,54 euros. Visto que no asume el riesgo por parte de los demandados su representado se ve en la necesidad de buscar otro vehículo de características similares, consiguiendo adquirir a la "Empresa de compraventa de vehículos usados D. Enrique ", el 25 de Abril de 2.002, un vehículo Citroen C-15, matrícula R-....-RR , por el precio, incluido el Iva, de 4.357,34 euros que son los que reclama en el presente procedimiento mas los gastos de financiación de un préstamo en el Banco de Extremadura, por un principal de 4.360 euros, intereses durante la vigencia del préstamo de cinco años de 1.070,48...

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