SAP Orense 262/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2003:923
Número de Recurso141/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a catorce de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de P. ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE Nº 7 DE OURENSE, seguidos con el nº 168/2002, Rollo de apelación nº 141/2003, en los que aparece, como parte APELANTE, AUTOCARES MEZQUITA S.L., representado por el/la Procurador/a S./Sra. MARIA JESUS SANTANA PENIN y asistido por el/la Letrado/a D. MANUEL CORTIÑAS PEREZ y como, APELADO, MULTINACIONAL ASEGURADORA ASCAT, representado por el/la procurador/a S/Sra. MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ, y asistido por el Letrado Dª. NIEVES RUA PAZOS. Es MAGISTRADOPONENTE el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de Nº 7 DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13.3.2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Jesús Santana Penin en nombre y representación de la entidad mercantil Autocares La Mezquita S.L., asistida del Letrado D. Manuel Cortiñas Pérez contra la entidad Multinacional Aseguradora S.A., representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Enriquez Martinez y asistida de la Letrada Dª Nieves Rúa Pazos, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.641'82 Euros más el interés del art. 576 de la L.E. Civil, sin hacer pronunciamiento de condena sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de AUTOCARES MEZQUITA S.L. recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los motivos del recurso se ciñe a tres cuestiones concretas, al no haber controversia sobre el importe de reparación del autocar dañado, y que son la del abono por la aseguradora del IVA de la facturación de los talleres; el cálculo del importe del lucro cesante por paralización del vehículo durante la reparación; y la aplicación del interés del artº 20 de la L.C.S.

SEGUNDO

Entiende la ilustre juzgadora de la instancia que al gozar la empresa titular del autocar siniestrado del beneficio fiscal de deducir el Impuesto del Valor Añadido correspondiente a las reparaciones de los vehículos directamente integrados en su actividad empresarial, conforme al artº 95. 3, regla 2ª a) y 4ª regla 4ª de la Ley del IVA de 28 de diciembre de 1992, en su redacción por Ley 66/97, de 30 de diciembre, no puede serle reclamado a la aseguradora demandada pues el representante de la mercantil actora admite haber asentado en su contabilidad el importe de la factura de reparación deduciendo el impuesto abonado y que puede compensarlo en su liquidación, de modo que si llegase a percibirlo se produciría un enriquecimiento injusto. Pero tal conclusión es errónea, pues el beneficio es singular para la empresa titular del ómnibus y por consiguiente de operarse como se afirma en la recurrida la beneficiaria sería la aseguradora al hacérsele exclusivo el impago del impuesto por una compensación en la liquidación que a ella no...

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