SAP Murcia 344/2004, 27 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2004:2536
Número de Recurso230/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2004
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 344

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de noviembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 708/2003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante "Transportes de Viajeros de Murcia, S.A.", representado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Sánchez y como demandada y ahora apelante "Seguros Mercurio, S.A.", representado por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendido por la Letrada Sra. García Marchena. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de marzo de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Vinader Moreno en la representación que ostenta y debo condenar y condeno a Marí Luz y la Cía. de Seguros Mercurio a que abonen a Transporte de Viajeros de Murcia la cantidad de 2.428,85 euros y a Líneas Regulares del Sudeste S.L.U. la cantidad de 733,23 euros.

Tales cantidades se verán incrementadas en los intereses legales que por lo que se refiere a la aseguradora serán los del art. 20 de la L.C.S .Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación ambos litigantes basado en solicitud de lucro cesante la actora y existencia de cláusula de exclusión del riesgo, intereses y costas la demandada.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 230/2004 de Rollo. En proveído del día 25 de noviembre de 2004 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción de culpa extracontractual ejercitada por la actora "Transportes de Viajeros de Murcia, S.A." contra las codemandadas Doña Marí Luz (rebelde) y la "Compañía de Seguros Mercurio, S.A." en reclamación de los daños y perjuicios derivados del siniestro de referencia, una y otra parte litigante, muestran su disconformidad con la sentencia de instancia en los siguientes extremos: de un lado, la mercantil actora interesa que se estime la demanda en su totalidad aceptando también el "quantum" solicitado en concepto de lucro cesante. Por otro lado, la entidad de seguros alega la ausencia de cobertura de la póliza contratada por existir una cláusula de exclusión del riesgo. También discrepa de la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, únicamente asiste razón a la mercantil actora recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada en el pronunciamiento relativo al concepto o partida de lucro cesante, confirmándose en todo lo demás el fallo de la sentencia.

Así y en aras a la solución de la primera cuestión planteada, lucro cesante, conviene tener en cuenta que en esta materia nuestra jurisprudencia sigue un prudente criterio restrictivo exigiendo que guarde relación de causa a efecto con el acto ilícito ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1984 ), además de que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1992 , incumbe al actor la prueba de los hechos que constituyen el derecho que reclama. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1993 establece que la determinación del lucro cesante, tanto en su misma...

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