SAP Lleida 47/2000, 7 de Febrero de 2000
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APL:2000:80 |
Número de Recurso | 411/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 047/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO
Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En la ciudad de Lleida, a siete de febrero de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el demandante, "ASSOCIACIÓ DEL PARC RECREATIU DE VILANOVA DE MEIÀ", dirigida por el Letrado D. Isidre Roma Ros, a quien ha designado para recibir notificaciones en esta alzada, contra sentencia de fecha 30 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Balaguer , en autos de juicio de cognición nº 241/98, rollo de Sala nº 411/99. Es apelado el demandado, la entidad GROUPAMA IBÉRICA, S.A., con domicilio a efectos de recibir notificaciones en esta alzada en el de su Letrado director, D. Angel Melgosa Alonso, Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda formulada por l'Associació del Parc Recreatiu de Vilanova de Meia debo condenar y condeno a la entidad Groupama Ibérica de Seguros y Reaseguros a que abone a la actora la cuantía de 2.326 ptas. importe de la factura de reparación de los daños acreditados, cubiertos por la póliza núm. 005012156.".
Contra la anterior sentencia, el demandante formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
A dos concretos extremos se reconduce la apelación interpuesta por la representación procesal de L'ASSOCIACIÓ DEL PARC RECRATIU DE VILANOVA DE MEIÀ contra la sentencia de primera instancia, que lleva fecha 30 de Junio de 1999 , a saber: 1) Disconformidad con el importe reconocido en ella por concepto de daños, interesando el íntegro pago del importe recogido en el presupuesto acompañado con el escrito rector; y, 2) Igual disconformidad respecto al pronunciamiento que sobre las mercancías sustraídas en la resolución impugnada se contiene, invocando que se observa un recibo de liquidación a la Sra. Encarna en el cual se le imputa a su cargo el 50% del importe de la póliza de seguro, con lo cual quedaba automáticamente como coasegurada en caso de siniestro.
Por la representación procesal de GROUPAMA IBERICA, S.A. se interesa la integra confirmación de la sentencia y la imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
En cuanto al tema de daños, cierto es que ha quedado perfectamente acreditado que estos se produjeron, y así los recoge el propio peritaje efectuado a instancias de la aseguradora, ratificado por su firmante (documental aportada con la contestación y testifical del Sr. Blas , al folio 64), e igualmente acreditado con la misma testifical de quien elabora el presupuesto en el que se funda el actor para esta reclamación (obrante al folio 40 de las actuaciones), que no ha efectuado la reparación presupuestada, ya que no fue necesario sustituir las planchas que cubrían la barra del bar, y le consta que se reparó sus anclajes y los candados de la puerta de almacén y de la puerta de acceso a las piscinas (Sr. Íñigo ). Probado en consecuencia que, por concepto de daños, se han reparado los que en el indicado presupuesto ascienden a la cuantía de 35.000 ptas.,...
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