SAP Barcelona 470/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:13825
Número de Recurso848/2004
Número de Resolución470/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

JOSE MARIA BACHS ESTANYFRANCISCO HERRANDO MILLANJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 848/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 721/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 470

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSEP ANTONI BALLESTER I LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 721/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona , a instancia de ARNEDO MEDINA VALENCIA, S.A., contra CASER, D. Baltasar , D. Donato , CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS y D. Ildefonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "DECIDEIXO: Estimar íntegrament, tal com estimo, la demanda interposada per Arnedo Medina Valencia S.A. contra els senyors Ildefonso , Baltasar i Donato i contra Caja de Seguros Reunidos S.A. i el Consorci de Compensació d'Assegurances, i condemnar solid¹riament als demandats a pagar a l'actora la quantitat de 4.160'25 euros, més els interessos legals, que per la'asseguradora i el Consorci seran els de l' art. 20 de la Llei de Contracte d'Assegurança i per a la resta dels demandats els de l' art. 1108 del Codi Civil , imposant als demandats, també solidàriament, les costes del judici".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de Junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrado D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La codemandada CASER preparó el recurso (f. 189) contra la condena solidaria, pero desistió (f. 229) de su recurso que quedó desierto. Apela la sentencia de instancia la parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra el pronunciamiento de condena en base a la ausencia de seguro de la tractora y por inaplicación de la franquicia del art. 17.3 del R.D. 2641/86 , incongruencia omisiva respecto del dies a quo del interés penitencial y por las costas (f. 190 y ) por los siguientes fundamentos: 1º) infracción del art. 17, 1 c) y 3 del R.D. 2641/86 de 30 de diciembre en relación al art. 3.1 C.c . por cuanto no se le ha aplicado al Consorcio la franquicia de 70.000 pts. allí prevista; por tanto la condena no debería ser a 4.160'25 euros sino a 420'71 euros menos; cita la sentencia de la Sección 11ª de fecha 25-7-97 ; 2º) respecto del interés del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, la sentencia omite el dies a quo, pese a que se argumentó sobre la base de la aplicabilidad del art. 20.6; además invoca que la mora del Consorcio sólo se produce (art. 20.9) si han transcurrido tres meses desde que se le reclame sin que haya procedido al pago, resalta que la reclamación fue el 9-2-01 y que no se atendió al constar en el FIVA asegurado el vehículo en Mercurio, por lo que entiende injusto que deba pagar un interés penitencial más gravoso que el de una compañía que hubiera abonado el importe mínimo, reconociendo que no lo ha pagado porque la normativa que impone ese pago mínimo no es aplicable al Consorcio; invoca además la causa justificada como eximente de la mora ( art. 2 LCS ); invoca la sentencia de la Sección 14ª de la Audiencia de 18-10-99 y la de la Sección 3ª de la A.P. de Alicante de 23-7-98 y la de la Sección 1ª de la A.P. de Jaén de 26-3-98 según la cual el interés de demora no le es aplicable al Consorcio; pero acaba solicitando que el dies a quo sea el de la demanda; 3º) solicita la no imposición de costas en primer lugar porque la estimación ha sido parcial, existían antecedentes de que el coche estaba asegurado (FIVA)

Se opone la parte codemandada CASER (f. 247-248) por los siguientes fundamentos: 1º) la sentencia se halla ajustada a derecho en cuanto no aprecia franquicia y dispone los intereses desde la fecha del siniestro; 2º) impugna la sentencia en cuanto a la imposición de costas -no puede hacerlo al haber ya desistido de su recurso- .

No se opone la parte actora.

SEGUNDO

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes hechos:

  1. La demanda se presenta el 10-10-02. El accidente sucedió el 19-2-00. Constan las reclamaciones extrajudiciales por burofax a todos los implicados en fecha 8-2-01 y 25-1-02, excepción hecha del Consorcio, cuya primera reclamación sin...

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