SAP Barcelona, 28 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:5654
Número de Recurso147/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA NÚ m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 334/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n-9 6 de Barcelona, a instancia de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra D. Pedro Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de octubre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra D. Pedro Miguel , y en consecuencia: 1º.- Condeno a D. Pedro Miguel , a abonar a la demandante la cantidad de 157.083 pts., cantidad que devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago o consignación. 2°.- Absuelvo a D. Pedro Miguel del resto de los pedimentos contra él instados en la demanda.- 3º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a estaAudiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 23 de Mayo de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, sustituidos por los de la presente sentencia.

PRIMERO

El motivo del recurso contra la sentencia de primer grado recaída en procedimiento ordinario 334/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona lo articula el actor, ZURICH España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en infracción de las normas reguladoras de la prescripción de la acción ejercitada al amparo del art. 7 letra a) de la Ley 30/Noviembre 1995, Disposición Adicional Octava, en relación con el art. 29 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, y cláusula Tercera de la Condiciones Generales de la Póliza suscrita el 12 de Junio de 1998, que establece exclusión de cobertura si los daños son producidos por el conductor asegurado cuando se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, circunstancias que se dieron el 14 de Junio de 1998 pero que eran desconocidas cuando la Compañía abonó al taller la factura por reparación del Seat Córdoba K-....-KD en fecha 28 de Julio de 1998, por un importe de 1.106.320 pesetas, y que luego conoció cuando el 15 de Febrero de 2000 el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, primero, y la Sección Octava de la Audiencia, dictaron en 12 de Septiembre de 2000, fallos condenatorios del asegurado D. Pedro Miguel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C. Penal de 1995, por los que se imponía privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, ratificando la indemnización al Ayuntamiento de Barcelona en 157.083 pesetas, por daños a farola, con declaración de responsabilidad civil directa de Zurich España,...

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