SAP Barcelona 313/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:6304
Número de Recurso170/2005
Número de Resolución313/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 170/2005

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 193/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 313/05

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 14 de Junio de 2005

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 193/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, a instancia de D. Jesús María, contra GRUP ADEUR S.C.P.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gubern, en nombre y representación de Jesús María, contra GRUP ADEUR S.C.P. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. ROMERO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a GRUP ADEUR S.C.P. de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y ello, con expresa imposición de las costas procesales causdaas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE MAYO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del presente procedimiento es la reclamación de cantidad a que ascienden los daños causados y el importe de los objetos robados en el establecimiento del actor después de que las personas que perpetraron el robo inutilizaran un aparato del sistema de seguridad instalado por la entidad demandada, a quien se efectúa aquélla, por incumplimiento contractual. Esta reclamación se reitera en el presente recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia en que se ha desestimado su pretensión por considerar que no cabe imputar ninguna culpa a la demandada.

SEGUNDO

El contrato suscrito por las partes fue un contrato de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad en virtud del cual se colocaron en el establecimiento comercial del actor unos determinados elementos detectores conectados a una central de alarmas. El contrato tenía una finalidad de disuasión y prevención de robos, según admite expresamente la demandada en su contestación, por lo que sin dejar ser su obligación una obligación de medios, se asemeja mucho a una obligación de resultados, de modo que aunque no se le pueda exigir que no se lleven a cabo robos, pues esto es algo que ningún sistema de seguridad, ni aun los más sofisticados, puede garantizar, ya que la experiencia demuestra que también la delincuencia se va sofisticando a medida que lo hacen aquellos, sí que cabe exigir que se trate del sistema más adecuado para prevenirlos, atendida las disponibilidades en el mercado y las circunstancias del establecimiento o la zona que se pretenda proteger, pues en el caso enjuiciado la elección del sistema se dejó totalmente en manos de la empresa instaladora, según ha reconocido ésta, sin que el actor pusiese condición alguna, económica o de cualquier otro tipo, y desde luego dicha exigencia pasa también porque la instalación material en concreto del sistema elegido se realizase de la forma más conveniente para garantizar aquella finalidad, todo lo cual no es más que la plasmación de los parámetros en que el art. 1104 CC sitúa la exigencia de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones: la que exija la...

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