SAP A Coruña 207/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3167
Número de Recurso116/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 116/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de A Coruña, en Juicio de Jurisdicción Voluntaria num. 221/04 , sobre "Tutela", seguido entre partes: Como APELANTE: Isidro , representado por el procurador Sr. López Rodríguez; comoAPELADOS: CONSELLERÍA DE FAMILIA Y MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 15 de abril de 2005 , se dictó Auto cuya parte dispositiva dice como sigue:

"ACUERDO: Que debo desestimar la oposición formulada por la Procuradora Doña Montserrat López Rodríguez en nombre y representación de Don Isidro , y debo confirmar y confirmo las resoluciones administrativas dictada en fecha 16 de febrero de 2004, que declaraban en situación legal de desamparo a los menores Mónica , María Rosa , Juan Miguel , y Vicente y Estíbaliz y Mauricio .

No procede especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de mayo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

Como ya decíamos en nuestras Sentencias de 12 de mayo de 2005 y 23 de marzo de 2006 , cuyo contenido aparece sustancialmente recogido en la resolución apelada, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor , que modifica parcialmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 , ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, o la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92 ), y contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en los siguientes: a) el interés superior de los menores sobre cualquier otro que se estime legítimo, principio ya reflejado en la Constitución Española, en el Código Civil, y en la jurisprudencia (SS TS 2 mayo 1983, 12 febrero 1992, 21 julio 1993, 17 septiembre 1996, 3 mayo 2000 y 28 junio 2004 ); b) el carácter educativo que toda medida de amparo ha de tener con respecto a los mismos; y c) las limitaciones a la capacidad de obrar del menor se han de interpretar de manera restrictiva.

Conforme a lo dispuesto en el art. 172 del Código Civil , "se considera como situación de desamparo, la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material", de manera que el desamparo ha de considerarse, en primer lugar, como una situación fáctica, querida o no, en la que se encuentran los menores y que se caracteriza, en esencia, por la falta o privación de la asistencia y protección necesarias, lo cual determina, por ministerio de la ley, la tutela automática de dichos menores por parte de la entidad pública a quien en el respectivo territorio esté encomendada la protección de los menores, que, a su vez, lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria, y la privación de la guarda y custodia que sobre dichos menores pudiera corresponder a sus padres naturales o biológicos.

Se ha reiterado por la doctrina y la jurisprudencia que, para apreciar la situación de desamparo, se han de examinar minuciosamente las circunstancias...

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