SAP León 19/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2003:88
Número de Recurso381/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil núm. 381/2002

Oposic. MEDIDAS EN PROTEC. MENORES N°. 347/2001

Juzgado de 1ª Instancia n°.1 de LEON.-SENTENCIA N°19/2003

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. - Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ. - Magistrado.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a dieciséis de enero de dos mil tres.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D°. Carlos Jesús representado por el procurador D°. Ismael Diez Llamazares y dirigido por el letrado D°. José Luis Pérez Vecino, y apelada COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES y MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de la. Instancia n°. 1 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda presentada, y, en consecuencia, acuerdo ratificar la resolución de la Gerente del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de junio de 2001, por la que se acordó asumir la tutela del menor Carlos Jesús , por encontrarse en situación de desamparo.

Todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 15 de abril de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 13 de enero de los corrientes para deliberación.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D°. Carlos Jesús formula oposición a la resolución administrativa de fecha 27 junio-2001 adoptada por la Junta de Castilla Y León, Consejería de Sanidad y Bienestar Social Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, sobre declaración de desamparo y asunción de tutela del menor Carlos Jesús , nacido el 22- octubre-98, hijo de Luis Pablo y de Natalia .

El juzgado de instancia desestima la demanda de oposición y ratifica la resolución administrativa cuestionada, pronunciamiento contra el demandante interpone el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

A la vista de la resolución administrativa objeto de contienda (F. 4-6), de la judicial que la confirma, de lo que se desprende de todo el Expediente Administrativo y de la actividad probatoria practicada en la instancia, debe, en efecto, concluirse que la actuación de la Gerencia Territorial de Servios Sociales de León, respecto del menor Carlos Jesús , fue correcta y adecuada teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento en que se apreció el desamparo, que es definido por el artículo 172 del Código Civil como aquella situación de hecho que se produce a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecido por las leyes para la guarda de los menores cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material o se advierta peligro, físico o psíquico, para el menor.

El desamparo es en primer lugar una situación de hecho, querida o no, en la que se encuentran o pueden encontrarse los menores, caracterizada por la privación de asistencia o protección moral y material necesarias lo que dará lugar, de forma automática a la asunción de la tutela por la entidad pública que tiene encomendada la protección de los menores, con privación de la guarda y custodia a los padres biológicos.

Es por ello que es extraordinariamente importante proceder al examen escrupuloso de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, atendiendo fundamentalmente al interés del menor,...

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