SAP Granada 444/2004, 23 de Junio de 2004
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2004:1548 |
Número de Recurso | 53/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 444/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. 444
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Junio de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 53/04- los autos de Oposición al Desamparo número 659/02 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Soledad , contra JUNTA DE ANDALUCIA, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que desestimando la oposición formulada por DOÑA Soledad a la declaración de desamparo del menor Gabino dictada por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales se declara ajustada a Derecho dicha resolución administrativa, manteniéndose en consecuencia sobre éste el acogimiento familiar preadoptivo, sin perjuicio de que en el futuro, y cuando desaparezcan las actuales conforme previene el Art. 172.4 del CC , o constituir la tutela ordinaria, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficios para este. 2º.- No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
La sentencia impugnada desestimó la oposición a la resolución 16-7-2002 que declaró el desamparo. Interpone recurso el Procurador D. Carlos Carvajal Ballesteros en la representación que ostenta, denunciando error en la valoración de la prueba, resaltando que la sentencia apelada omitía cualquier referencia a los medios probatorios de los que se derivase la conclusión de la concurrencia de aquellas circunstancias que motivaron la decisión. Alega que la inexactitud respecto de afirmaciones que aparecían en los informes obrantes en el expediente en relación a imputaciones como la de tráfico de drogas que había quedado desacreditada con el certificado de antecedentes penales y que por otro lado, el buen estado físico del menor y la ausencia de restos de droga que aparecía de la historia clínica, vendría igualmente a cuestionar la credibilidad de todo ello. Negaba el consumo actual de droga alguna. De todo ello entendía que se desprendería la infracción de ley que alegaba en el segundo motivo, por aplicación indebida del art. 177-1 del CC , y que en cualquier caso no existirían motivos suficientes para ratificar la declaración de desamparo ante la falta de gravedad de las imputaciones en relación a lo previsto en el art. 23 de la Ley 1/98 .
Insta finalmente la revocación de la sentencia para que, dejándose sin efecto la declaración de desamparo, le sea reintegrado a la madre el menor.
El artículo 173.4 del Código Civil , establece como criterio prevalente, el "interés...
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