AAP Málaga 87/2003, 30 de Abril de 2003

ECLIES:APMA:2003:214A
Número de Recurso159/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUTO N° 87

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN N° 159/2003

JUICIO N° 317/2001

En la Ciudad de Málaga a treinta de abril de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 21-10-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Se acuerda el sobreseimiento del presente proceso iniciado por el procurador Sr. Jose Ortiz Checa, en nombre y representación de Tau Tres SL., frente a Benagolf SA., Ferrovial Internacional SA., Eugenio , Íñigo y Pedro , sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios por ruina de edificación".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23-4-03 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante interesa la revocación de la resolución recaída en la primera instancia y el dictado de otra nueva en la que teniendo por justificada la inasistencia del letrado al acto de la audiencia previa, se ordene señalar nuevo día y hora para la celebración de la citada Audiencia. Se reproducen en el escrito de interposición del recurso la argumentación ya sostenida en la instancia, en síntesis, que el motivo por el que ningún letrado pudo acudir a la audiencia previa en defensa de los intereses de TAU TRES SL, fue porque en la tarde noche del día 20 de octubre el letrado defensor del procedimiento sufrió úlcera comeal grave que le impedía percepción sensorial y la normal deambulación, lo que le ha causa evidente indefensión a la mercantil actora, situación que sólo con la declaración de nulidad de la vista celebrada, se puede remediar.

SEGUNDO

La jurisprudencia constitucional recaída en interpretación de la normativa reguladora de la suspensión de vistas en la derogada LEC/1.881, especifica, (auto n° 10 Sección 4ª, 18 de enero de 1993, por todos) que ,en la interpretación de estos requisitos, este Tribunal ya ha sostenido (en tal sentido SSTC 130/1986, 195/1988) que ha de hacerse siempre en el sentido más favorable para la efectividad de la tutela judicial. Ahora bien, también se ha señalado que las normas que las contienen han de ser interpretadas teniendo presente el fin pretendido al establecerlas (SSTC 40/1989, 62/1989), que en este caso consiste en restringir en lo posible las suspensiones inmotivadas o solapadamente dilatorias (STC 21/1989), por lo que habrá que ponderar conjuntamente el derecho de una parte a poder formular las alegaciones como parte integrante de su derecho a no sufrir indefensión, y por contra el derecho de la otra parte a un proceso sin dilaciones indebidas. Estos derechos habrán de ser ponderados por el Tribunal en la interpretación y aplicación de los motivos de suspensión previstos en el art. 323.6 LEC, partiendo de la actuación diligente de la parte que pide el aplazamiento, pues si la lesión invocada se ha debido a la inactividad o falta de diligencia procesal exigible al lesionado, la indefensión que se combate es irrelevante desde el ángulo del citado precepto constitucional (SSTC 130/1987, 197/1990). El Tribunal Supremo, exige para la suspensión de una vista (STS de 8 abril de 1992 y 20 de octubre de 1990) que la enfermedad del letrado haya llegado a...

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