AAP Madrid 32/2004, 23 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:865 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 32/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Apelación RT 19/04
Procedimiento abreviado D.Previas 5295/2002
Juzgado. Instrucción nº 25 de Madrid
AUTO NUMERO Nº 32/04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
Dña. Carmen Lamela Díaz
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. Rosa Brobia Varona.
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En Madrid, a 23 de enero de 2004
En fecha 15 de octubre de 2003 se dictó Auto de Sobreseimiento libre y Archivo de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid. URM-UGT y Marcelino y otros interpusieron recurso de contra el citado auto. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que a su derecho conviniere. Con fecha 13 de noviembre de 2003 se dictó auto desestimando la reforma y confirmando la resolución. Contra dicho auto de interpuso recurso de apelación del que también se dio el preceptivo traslado al resto de las partes personadas. Habiendo sido admitido a trámite el recurso de apelación.
El recurso de apelación se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid en ambos efectos, admitido el presente recurso, se señaló día y hora para la deliberación y votación del citado Recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose Ponente a la Magistrada suplente Sra. Rosa Brobia Varona, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.
UNICO.- Examinado lo actuado se comprueba que el Juzgado de Instrucción dictó auto de 15 de octubre de 2003 acordando el archivo de las presentes diligencias por entender que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal, todo ello según lo establecido en el artículo 637.2 y el art. 789.5.1º de LCrm.
La representación procesal de los denunciantes interpuso recurso de reforma alegando que en este momento procesal no se puede acordar tal pronunciamiento, puesto que a título indiciario y sin perjuicio de las pruebas que debieran practicarse, existen datos y pruebas que permiten la existencia de una responsabilidad penal por un presunto delito de lesiones respecto del denunciante Alvaro, y de faltas de lesiones respecto del resto de los denunciantes.
Así las cosas debemos decir que de la simple lectura del auto el 15 de octubre de 2003, debemos concluir que éste no contiene motivación alguna en absoluto. Se limita a decretar el archivo, por lo establecido en los arts. 637.2 y 789.5.1º de...
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