AAP Madrid 32/2004, 23 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:865
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Apelación RT 19/04

Procedimiento abreviado D.Previas 5295/2002

Juzgado. Instrucción nº 25 de Madrid

AUTO NUMERO Nº 32/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

Dña. Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

------------------------------------

En Madrid, a 23 de enero de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de octubre de 2003 se dictó Auto de Sobreseimiento libre y Archivo de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid. URM-UGT y Marcelino y otros interpusieron recurso de contra el citado auto. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que a su derecho conviniere. Con fecha 13 de noviembre de 2003 se dictó auto desestimando la reforma y confirmando la resolución. Contra dicho auto de interpuso recurso de apelación del que también se dio el preceptivo traslado al resto de las partes personadas. Habiendo sido admitido a trámite el recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid en ambos efectos, admitido el presente recurso, se señaló día y hora para la deliberación y votación del citado Recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose Ponente a la Magistrada suplente Sra. Rosa Brobia Varona, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Examinado lo actuado se comprueba que el Juzgado de Instrucción dictó auto de 15 de octubre de 2003 acordando el archivo de las presentes diligencias por entender que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal, todo ello según lo establecido en el artículo 637.2 y el art. 789.5.1º de LCrm.

La representación procesal de los denunciantes interpuso recurso de reforma alegando que en este momento procesal no se puede acordar tal pronunciamiento, puesto que a título indiciario y sin perjuicio de las pruebas que debieran practicarse, existen datos y pruebas que permiten la existencia de una responsabilidad penal por un presunto delito de lesiones respecto del denunciante Alvaro, y de faltas de lesiones respecto del resto de los denunciantes.

Así las cosas debemos decir que de la simple lectura del auto el 15 de octubre de 2003, debemos concluir que éste no contiene motivación alguna en absoluto. Se limita a decretar el archivo, por lo establecido en los arts. 637.2 y 789.5.1º de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR