SAP Madrid 185/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:4615
Número de Recurso50/2003
Número de Resolución185/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00185/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 743 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: MATECO, C.B.

PROCURADOR: MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ

APELADO: KRIPTONITA, S.A. Y OTROS

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante MATECO C.B. representado por el Procurador Sr. Bermejo González y defendido por el Letrado Don Miguel Martín Rabadan y de otra, como apelados demandados KRIPTONITA, S.A., DON Gabino, DON Roberto y DON Jesús Carlos, seguidos por el trámite de menor cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador MANUEL BERMEJO GONZÁLEZ en nombre y representación de MATECO CB, contra KRIPTONITA S.A., Gabino, Roberto y Jesús Carlos, todos ellos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, condenando a la Comunidad demandante al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes excepto los demandados, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 25 de marzo de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en los arts. 325 C.com. y 1500 C.c. en exigencia a la demandada Kriptonita S.A. del pago de 8.000.000.- pts en concepto de precio impagado de determinada mercancía suministrada a la misma, así como de forma acumulada la acción de responsabilidad contra sus administradores conforme a los arts. 133 y 260 LSA al haber desaparecido de hecho tal sociedad del tráfico mercantil, y declarados en rebeldía los demandados, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda, interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada, discrepa esta Sala en su integridad de la fundamentación jurídica contenida en la sentencia recurrida, puesto que si bien es cierto que el principio general contenido en el artº. 1214 C.c. aplicable en esta litis, obliga a la parte actora a acreditar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento reclama, en la generalidad de los casos cuando se trata de la reclamación del precio de mercancías suministradas en virtud de sucesivas compraventas mercantiles entre la empresa suministradora y la suministrada tales hechos suelen de ordinario documentarse mediante el correspondiente albarán de entrega previo a la emisión de las facturas, siendo así además que no es esta la única prueba que puede así acreditarlo sino que debe conjugarse con el resto de las practicadas.

En el presente caso la parte actora ha acompañado a la demanda una serie de documentos acreditativos de la existencia de relaciones mercantiles entre las partes, consistentes en la oferta de suministro de 190 farolas formulada por la demandante, folio 16, aceptación expresa del pedido por la sociedad demandada, folio 17, albarán de entrega de 94 farolas, folio 20, albarán de entrega de otras 95 farolas, folio 21 que junto con la remitida como muestra y que consta en la oferta folio 16 suman las 190, la factura de la actora nº 125/00 cuyo importe se...

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