SAP Álava 167/2002, 23 de Julio de 2002

ECLIES:APVI:2002:397
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/011320

R. MENOR CUANTIA 14/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 715/00

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Recurrente: Juan Carlos y María Cristina

Procurador: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA y JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado: FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ y FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ

Recurrido: Alfredo

Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado: EMILIO FRANCO VICARIO

A.R.L.

APELACION CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, Dª Mercedes Guerrero Romeo, y Dª Silvia Víñez Argüeso,

Magistrados, ha dictado el día veintitres de Julio de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 167/02

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 14/02, Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 715/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria, promovido por D.

Gabriel y Dª María Cristina dirigidos por el Letrado D. Fernando Mª Alday Ruiz y representados por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la Sentencia de fecha 22.10.01; siendo parte apelada D. Alfredo dirigido por el Letrado D. Emilio Franco Vicario y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes y IMBROSAL en situación procesal de rebeldía. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Rosa Frade Fuentes, en nombre y representación de D. Alfredo y D. Alfredo contra la sociedad mercantil Inbrosal, S.A y contra D. Juan Carlos y Dña. María Cristina , representados por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta Vierna, así como contra cualesquiera otras personas desconocidas que se crean asistidas de un interés legítimo, debo declarar y declaro disuelta la sociedad Inbrosal, S.A, debiéndose proceder a su liquidación con nombramiento de liquidadores (o liquidador), lo que se realizará por los trámites de ejecución de sentencia, conforme se explica en el fundamento de derecho quinto, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Gabriel y Dª María Cristina , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 3.01.02, dándose traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, siendo presentado en fecha 8.01.02 por la representación de D. Alfredo , escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 16.01.02 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre el recibimiento del juicio a prueba y celebración de vista solicitado por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso. En fecha 25 de enero se dictó auto de abstención del conocimiento del presente recurso al Magistrado D. Jusús Alfonso Poncela García, asumiendo la ponencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, pasando los autos para que resuelva sobre el recibmiento de prueba solicitado. Por auto de fecha 8 de Marzo no ha lugar a las pruebas propuestas en los apartados 1º y 2º del primer otrosi del escrito de recurso, y, procede admitir la documental aportada en el apartado 3º del mismo, recurriéndose en reposición por el Procurador Sr. Arrieta. Por auto de fecha 11 de abril se estima parcialmente el recurso de reposición, señalándose la vista para el día 15 de Mayo de 2002 a las 10,30 horas. Por providencia del mismo día, se llama a completar Sala a la Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

CUARTO

En la mencionada fecha tuvo lugar la vista con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: la parte apelante la estimación del recurso interpuesto con revocación de la sentencia de instancia con los demás pronunciamientos pertinentes, tal y como solicitó en su escrito de interposición del recurso. La parte apelada solicita la confirmación íntegra de la sentencia de instancia y la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

Por auto de fecha 27 de Mayo de dictó auto en el que: 1.- SE ACUERDA, como diligencia final de esta apelación, enviar oficio al C.G.P.J. para que remita el Acuerdo 14º de la Comisión Permanente de 13/3/01 por el que se concedía al Magistrado D. JOSÉ JAIME TAPIA PARREÑO Comisión de Servicio para encargarse de la tramitación de asuntos del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, y cualquier otro Acuerdo o decisión adoptado posteriormente, referido a la ampliación de Comisión de Servicio del Magistrado Sr. Tapia a otras materias, y en todo caso, de no existir otro Acuerdo posterior, se sirva informar si el Magistrado D. JOSÉ JAIME TAPIA PARREÑO, tenía en fecha 22/10/01 competencia para dictar Sentencias en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria en procedimientos diferentes a los indicados en el Acuerdo de 13 de Marzo de 2001. 2.- Quede en suspenso el plazo para dictar sentencia que volverá a computarse cuando transcurra el plazo al que se refiere el artículo 436. Cumplimentado dicho oficio dése traslado a las partes por cinco días, y evacuado dicho traslado por las partes pase la causa a la Magistrado ponente a fin de que previa deliberación de Sala acuerde lo procedente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado, D. Juan Carlos interpone Recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando la nulidad de la Resolución al amparo del art. 459 LEC, alega el recurrente que se ha vulnerado el derecho al Juez ordinario y legalmente predeterminado por la Ley, ex art. 225 y s.s. LEC en relación con los art. 238 y s.s LOPJ, conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de marzo de 2.001 dónde se concede comisión de servicios al Magistrado D. José Jaime Tapia Parreño para dictar Sentencias en el juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad.

La doctrina constitucional (y seguimos lo dispuesto en Auto 14/96, de 14 de febrero) ha conferido al derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley un...

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