SAP Barcelona, 21 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:11279
Número de Recurso917/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA n°

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Septiembre de dos mil.

VISTOS, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de menor cuantía, tramitados, con el número 680.97, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de Barcelona , a demanda de D. Andrés , contra MAX GESTIÓN Y PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado el demandante la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintidós de Junio de mil novecientos noventa y ocho .

Han comparecido en esta alzada el demandante y apelante, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós y defendido por la- Letrada D. Gemma García Aran y la demandada y apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Albert Grasa Fábrega y defendida por el Letrado D. Josep Grané Aran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del: tenor que sigue: FALLO que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa, en representación de D. Andrés , debo absolver y absuelvo a Max Gestión y Producciones Discográficas, S.L., condenando al actor al pago de las costas causadas en esta instancia por temeridad.

SEGUNDO

La referida Sentencia fue apelada por el demandante. Su recurso se admitió en los dos efectos y los autos fueron elevados a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Se turnaron las actuaciones a la Sección Quince, ante la cual comparecieron los litigantes, con las representaciones defensas dichas.

La vista de la apelación tuvo lugar el día doce de Julio de dos mil, con el resultado que se indica en laprecedente diligencia.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Andrés , en la condición de titular de doscientas de las participaciones en que se divide el capital de Max Gestión y Producciones Discográficas, S.L., las cuales representan el cuarenta por ciento del mismo (en tanto que el sesenta por ciento restante tiene por titular al otro socio, D. Ángel Daniel ), impugnó en la demanda rectora de este proceso los acuerdos adoptados en junta general de la demandada, el quince de Julio de mil novecientos noventa y siete, por los que la mayoría decidió, en lugar de distribuir dividendos, aplicar a reserva voluntaria la cantidad de veintiséis millones doscientas veinte mil seiscientas dieciséis pesetas, a que ascendieron los beneficios obtenidos en el ejercicio, así como ejercitar la acción social de responsabilidad contra él, en su condición de administrador solidario de la sociedad.

Aduce el demandante que, a la luz del artículo 115 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA ), ambos acuerdos son nulos, en cuanto contrarios a la ley, o, subsidiariamente, anulables, en cuanto lesionan, en beneficio del otro accionista, los intereses de la sociedad.

Las normas infringidas, según el demandante, con el primero de los acuerdos son los artículos 36.1 y 85 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ), 116 del Código de Comercio, 1.665 y 1. 691 del Código Civil (CCv), en relación con el artículo 7.2 de este mismo cuerpo legal .

En cuanto al segundo, no se indica en la demanda cual ó cuales fueron los preceptos violentados, si bien señala el actor que lo impugna porqué el socio mayoritario, D. Ángel Daniel , ha ejercido su voto de una manera abusiva y de mala fe y en contra de los intereses sociales, al pretender apartar de la administración al socio mayoritario que ha desarrollado una labor como administrador extraordinariamente eficaz y brillante -fundamento de derecho V, in fine La Sentencia apelada desestimó la acción de impugnación (a) contra el primero de los dos acuerdos, por considerar el Sr. Juez probados los comportamientos que al demandante había imputado la sociedad demandada en su escrito de contestación de la demanda (la apropiación de setenta y cinco millones de pesetas, la concesión de una opción de compra sobre el inmueble en que tiene su domicilio la sociedad y el cobro de un cheque de siete millones quinientas mil pesetas sin justificación conocida) y atribuir a los mismos una entidad enervadora de la alegación de abuso; y (b) contra el segundo de los acuerdos, por no apreciar el Sr. Juez ninguna conducta abusiva y, menos, beneficio para el socio que votó en favor.

El recurso de apelación del socio demandante, contra la Sentencia desestimatoria de la demanda, ha traído a esta segunda instancia la plenitud del debate suscitado en la primera.

SEGUNDO

La parte actora - en el fundamento de derecho IV de su escrito de demanda - admitió que el derecho al...

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